Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 24/4/2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, viernes 24 de abril de 2020

Todo ello conforme a los criterios previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
anteriormente mencionada, el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán aprobada en sesión plenaria celebrada el día 3 de mayo de 2013 y publicada en el B.O.P. nº 93 de 22/07/2013, las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ilustre Ayuntamiento de Mogán y la ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
BASE TERCERA. Dotación Económica.
La dotación económica de estas ayudas tendrá cobertura en la aplicación presupuestaria que para el año natural se establezca en el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Mogán, en concepto de ayudas de emergencia social, y con el importe que en el mismo se asigne.
BASE CUARTA. Concepto y finalidad.
Se entiende por ayudas de emergencia social aquellas prestaciones de naturaleza económica o en especie, de carácter periódica o no periódica, destinadas a cubrir necesidades básicas o de carácter puntual con el fin de evitar una situación de exclusión social.
BASE QUINTA. Tipos de ayudas y periodicidad.
Las ayudas de emergencia social pueden ser:
1. Ayudas ordinarias. Destinadas a cubrir necesidades básicas. Pueden ser de distintos tipos:
Ayudas de alimentación e higiene: Se concederán por un período de tres meses, prorrogables en caso de situaciones excepcionales no imputables a la persona solicitante o unidad familiar, hasta un máximo de nueve meses en el año natural, salvo situaciones excepcionales en las que la Comisión Técnica valorará la temporalidad de la misma.
Ayudas de medicación: Se concederán por un período de tres meses, prorrogables hasta un máximo de nueve meses, salvo casos de situaciones excepcionales no imputables a la persona o unidad familiar y/o enfermedades crónicas, y siempre que se adjunte
receta emitida por el Servicio Canario de Salud y no sea subvencionada en su totalidad por el servicio.
Ayudas de transporte: Se concederán en función del uso justificado de las mismas para el traslado a citas médicas, así como para la gestión y obtención de documentación necesaria para el trámite de ayudas destinadas a la mejora de la situación de la unidad familiar.
De manera excepcional, y siempre y cuando no existan ingresos o estos sean insuficientes en la unidad familiar, se concederá esta ayuda para acudir al puesto de trabajo, únicamente el primer mes de contrato y hasta que se ingrese la primera nómina.
Estas ayudas pueden tener carácter urgente. Se trataría en este caso de ayudas puntuales y únicas destinadas a paliar de forma inmediata una situación de necesidad, y que puede ser finalista o bien ser concedidas mientras se realice el trámite de la ayuda ordinaria.
En el caso de personas transeúntes, donde no será exigible el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en esta normativa, esta ayuda va unida al ofrecimiento de recurso alojativo; el rechazo de este recurso pone fin a la intervención social.
2. Ayudas para la vivienda habitual. Encaminadas a sufragar los gastos de alquiler, hipoteca, suministro eléctrico y de agua de la vivienda habitual. Pueden ser de dos tipos:
Ayudas para el alquiler e hipoteca: Constituyen ayudas en concepto de alquiler e hipoteca las destinadas a sufragar los gastos de arrendamiento o pago del crédito hipotecario, concedidas por un periodo de tres meses, pudiendo concederse hasta un máximo de dos veces durante el año 2020, salvo situaciones excepcionales en las que la Comisión Técnica valorará la temporalidad de la misma.
Ayudas para el suministro eléctrico y suministro de agua: Constituyen ayudas en concepto de suministro eléctrico y suministro de agua las destinadas a sufragar los gastos derivados del consumo eléctrico y consumo de agua de la vivienda habitual pudiéndose conceder en una o varias ocasiones, hasta agotar el importe máximo anual establecido para este concepto en la Base Octava. Respecto de la ayuda para el suministro de agua, únicamente será viable cuando el suministrador no sea una entidad pública.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 24/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date24/04/2020

Page count20

Edition count2978

First edition01/01/2001

Last issue15/05/2024

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