Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 38
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

3 La comuna de Las Rabonas proveerá a la organización y convocatoria de los diferentes actores sociales de la comunidad a los fines de la creación y consolidación de las Universidad popular.

provincia de Córdoba a adherir a sus disposiciones.
Que a sí mismo, mediante el Decreto N 1280/14 y su modificatoria, se creó la Plataforma de servicios Ciudadano Digital CIDI que releva información brindada por los propios ciudadanos.

º Protocolícese, hágase saber y dese copia.La Comisión Comunal de Las Rabonas RESUELVE:

Las Rabonas, Dpto San Alberto Cba, 14 de Febrero de 2024.FDO.: Presidente : Ferreyra Walter / Tesorera : Merino Flavia 1 día - Nº 511182 - s/c - 21/2/2024 - BOE

RESOLUCIÓN Nº305 /2024

1º RATIFIQUESE. El convenio de Adhesión firmado por el Presidente de la comuna de Las Rabonas, Sr FERREYRA WALTER RUBEN D.N.I
14.773.133 y la Provincia de Córdoba representada por el Sr Ministro de Economía y Gestión Publica, Lic. ACOSTA GUILLERMO

Y VISTO: Lo establecido en la ley N 10618, de simplificación y Modernización de la Administración Establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, garantizando una pronta respuesta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía,.

2º Protocolícese, hágase saber y dese copia.-

Las Rabonas, Dpto San Alberto Cba, 14 de Febrero de 2024.Fdo: Presidente: Ferreyra Walter Tesorera: Merino Flavia
Y CONSIDERANDO:
Que el Art. 40 de la citada Ley invita a los municipios y comuna de la
MUNICIPALIDAD

1 día - Nº 511186 - s/c - 21/2/2024 - BOE

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº1046/2024

Por todo lo expuesto solicitamos:
QUE EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONE
CON FUERZA DE ORDENANZA

Promulgada por Decreto N002/2024
Visto La imperiosa necesidad de marcar el camino para el desarrollo de Villa Yacanto en su conjunto en la base de la sustentabilidad, el cuidado del medio ambiente y la economía circular.

Artículo 1ro. Dispónganse la creación de la TASA DE PRESERVACIÓN
AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en adelante ECOTASA.

Considerando
Que es necesario formular e implementar los medios para llevar a cabo el fortalecimiento de políticas que protejan el entorno natural y los recursos ambientales que es el capital más importante con el que contamos los habitantes, visitantes y las futuras generaciones.
Que el turismo es la actividad que marca el desarrollo económico y la que genera el círculo virtuoso que sostiene a la mayoría de las actividades comerciales, y que debe ser ordenado y orientado hacia la sustentabilidad, que es la identidad que buscamos como destino turístico.
Que los ingresos económicos derivados del cobro de la denominada TASA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
en adelante ECOTASA, y entendiendo que el Estado Municipal debe ofrecer a cambio una contraprestación, nos permitirá brindar servicios a los vecinos y turistas para el desarrollo de un pueblo que comenzará a marcar un rumbo para adquirir una identidad basada en la sustentabilidad, la economía circular y a las políticas que estén orientadas a los objetivos
Artículo 2do. La ECOTASA tendrá por objeto exclusivo financiar políticas e infraestructura que vayan conforme a lo dispuesto en el Art. 4to.

perseguidos por este proyecto de ordenanza.
Que la preservación de los recursos naturales refiere a la práctica y los esfuerzos dirigidos hacia la protección y el mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats naturales y la diversidad biológica en el estado más original posible, lo cual se logra a través del compromiso y concientización de la sociedad y, creemos fervientemente, en que la aplicación efectiva de este proyecto de ordenanza será una herramienta fundamental para lograr estos objetivos.

implementación del cobro de dicha tasa como así también garantizar la contraprestación de servicios y la inversión en infraestructura derivados del cobro de la misma, algunos de los cuales, se enumeran a continuación:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3ro. El ámbito del cobro y contraprestación de servicios será, en una primera etapa, los balnearios situados en los parajes de:

Río El Durazno San Miguel de los Ríos Puente Blanco
Siendo facultad del D.E.M. de ampliar por decreto el ámbito de implementación, contraprestación y/o los servicios brindados, a futuros balnearios dentro del ejido municipal y que tengan un fundamento superador a lo expuesto por la presente ordenanza.

Artículo 4to. El Estado Municipal deberá articular los medios para la
1- Baños públicos 2- Sectores de estacionamiento 3- Servicio de emergencia y traslado
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/02/2024

Page count5

Edition count1443

First edition31/07/2018

Last issue08/06/2024

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