Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 36
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO Nº103 /2023

Art. 1º: Desígnese al Sr. Francisco Joel Palacios, D.N.I. Nº 32.467.226
para ocupar el cargo de Director de Obras y Servicios Públicos.
Villa Yacanto, 14 de Diciembre de 2023

VISTO: La necesidad de designar a los integrantes de las Secretarías y Direcciones de este Departamento Ejecutivo con el fin de organizar el Estado Municipal tras la asunción de nuevas autoridades.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 47 de la Ley Orgánica Municipal n8102 establece que se requiere la designación de Secretarios y Directores que refrenden los actos que son competencia del Departamento Ejecutivo para su validez.

Que existe la necesidad de cubrir el cargo de Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales de esta Municipalidad.
Que dichas áreas de gobierno integran el gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE VILLA YACANTO
DECRETA
Art. 1º: Desígnese al Sr. Franco Sebastián Juan, D.N.I N.º 25.363.967
para ocupar el cargo de Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales.
Art. 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto vigente.
Art. 3º:
Archívese.

Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y
Fdo.:Fernando A. Moiso Intendente-Rodrigo Castillo Secretaria de Finanzas 1 día - Nº 509799 - s/c - 19/2/2024 - BOE

DECRETO Nº104 /2023

Art. 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto vigente.
Art. 3º:
Archívese.

Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y
Fdo.:Fernando A. Moiso-Intendente-Franco Sebastián Juan Secretario de Gobierno 1 día - Nº 509809 - s/c - 19/2/2024 - BOE

DECRETO N105/2023
Villa Yacanto, 14 de Diciembre de 2023.
VISTO: La necesidad de designar al Sr. Asesor Letrado a los fines de ejercer el control de legalidad de los actos del Gobierno Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de defender el patrimonio municipal, representar al Municipio en todo asunto judicial e extrajudicial en que sea parte, mediante representante legal.
Que el art. 49 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal N 8102 establece que es atribución del DEM nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo necesiten.

Que el abogado Álvaro A. Vilariño es Magister en Derecho Administrativo por la UNC, poseyendo acreditada idoneidad y experiencia para desempeñar el cargo.
Por todo ello:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE VILLA YACANTO
DECRETA

Villa Yacanto ,14 de Diciembre de 2023
VISTO: La necesidad de designar a los integrantes de las Secretarías y Direcciones de este Departamento Ejecutivo con el fin de organizar el Estado Municipal tras la asunción de nuevas autoridades.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 47 de la Ley Orgánica Municipal n8102 establece que se requiere la designación de Secretarios y Directores que refrenden los actos que son competencia del Departamento Ejecutivo para su validez.
Que existe la necesidad de cubrir el cargo de Director de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.
Que dichas áreas de gobierno integran el gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE VILLA YACANTO
DECRETA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1: Desígnese al Abogado ALVARO ALBERTO VILARIÑO, D.N.I.
N 27.389.784, M.P N 10-257 como asesor Letrado Municipal.
Art. 2: Establecese que la modalidad de contratación será la de locación servicios profesionales, que se regirá por los términos establecidos en el contrato que como Anexo l forma parte de la presente. La remuneración mensual como contraprestación de su función será equivalente a la dieta de un secretario.
Art. 3: La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente se imputara a la partida correspondiente del presupuesto vigente.
Art. 4: Requiérase el acuerdo del Concejo Deliberante a la presente designación, de conformidad a la norma del art. 30 inc. 8 de la Ley N8102.
Art. 5: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date19/02/2024

Page count8

Edition count1443

First edition31/07/2018

Last issue08/06/2024

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