Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/01/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 11
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PORTEÑA

DECRETO NRO. 220/2023

corresponde a la ruta de los correspondientes expedientes administrativos, la ausencia total de registros de ingresos a las diversas reparticiones municipales, en especial al Tribunal de Cuentas Municipal;
En lo que respecta al incumplimiento del último requisito indicado, el acto administrativo aludido se torna antijurídico por infringir la ley o la Constitucióncomo se verifica en este caso: designar personal en planta permanente sin que medie la Visación previa del Tribunal de Cuentas Municipal, resulta una clara violación al requisito previo legalmente y jurisprudencialmente consagrado.

La ausencia de base legal objetiva del acto administrativo de designación en planta permanente bajo examen, justifica y quita, a su vez, la posibilidad de invocar el Decreto N 104/2023 como título de derecho que no puede prevalecer frente al principio de juridicidad y de sometimiento expreso de la administración municipal al orden jurídico, como una derivación necesaria y consustancial al estado de derecho Sentencia N 2 de fecha 6/3/2014, TSJ in re Turinetti Gerardo Antonio c/ Municipalidad de San Francisco Demanda contenciosa administrativa Plena Jurisdicción . Recurso de Casación; entre otros.
Todo ello se colige con que el derecho del empleado público a la carrera y al escalonamiento respectivo requiere como condición la estabilidad en dicho cargo, y esta, a su vez, tiene como PRE-REQUISITO el ingreso según lo determine la ley, esto es por concurso e ingreso por la categoría inferior del agrupamiento que corresponda; situaciones que en el agente comprendido en el citado Decreto N 104/2023 aparece cumplimentado.
ii. Sin perjuicio de lo indicado, cabe también avanzar en la descalificación del Decreto N 104/2023 de fecha 23 de Agosto del 2023, atento a que no se advierte la existencia de los reflejos presupuestarios necesarios que den sustento o soporte jurídico financiero a la referida designación en planta permanente.
Así, resulta notorio que el Decreto 104/2023 fue dictado en exceso de las facultades que competen al Departamento Ejecutivo, debido a que la designación se dispuso violentando gravemente restricciones legales, entre ellas la contemplada en el Art 69º de la Ley 8102; la Ordenanza Presupuestaria N 2196/2022, constituye un límite a la competencia del Departamento Ejecutivo, quien no puede designar más empleados que los cargos previstos en dicha Ordenanza, por más que existan fondos disponibles;
generando a las claras un caso de incompetencia material que determina la invalidez del acto administrativo.
Además de ello, la liquidación de haberes del agente acorde al acto administrativo fechado 23/08/2023, con designación de cargo a partir del 01/08/2023, exhiben principio de ejecución a posterior del mes de Agosto 2023, no habiendo tenido en cuenta el nombramiento en ninguno de estos aspectos relacionados entre la fecha de la supuesta sanción y la arriba indicada a ningún fin administrativo, económico, financiero ni contractual.
iii Amén de las irregularidades manifestadas, luego de una ardua y profunda investigación, este Departamento Ejecutivo puede afirmar que la selección de la persona mencionada en el Decreto N 104/2023 carece de antecedentes suficientes que permitan responder a los criterios de idoneidad e igualdad que nuestro Estatuto de Personal Municipal impone: NO
EXISTE ANTECEDENTE, VALORACION, EXAMEN Y/O JUSTIFICACION
ALGUNA QUE CONDUZCA Y RESPALDE EN FORMA OBJETIVA LAS
MOTIVACIONES PLASMADAS EN EL DECRETO 104/2023.

A ello debemos adicionar que, lo más notorio e irregular de esta sorpresiva, reciente y delicada designación de cargos días posteriores a la derrota del anterior Gestión en Comicios Municipales llevados a cabo el 25/06/2023, no responde ni se asemeja en la más mínimo a los criterios, costumbres y antecedentes que tuvo esa propia Administración durante los
Amén de ello, lo notoriamente grave es que tampoco se efectuó un procedimiento de selección por concurso, constituyendo esto un fenómeno que afecta la efectiva vigencia del orden jurídico y le resta operatividad en los hechos, ya que se perturba, en definitiva, el sistema normativo vigente como también los antecedentes propios de esta Administración, y con ello, la certeza del derecho que es un valor sustancial y primario de la vida jurídica.

años de Gobierno entre 2012 a 2023 inclusive; denotando a todas luces que el acto carece de razonabilidad y motivación legal alguno, tornándose absurdo, ilógico, arbitrario, desproporcionado e irracional.

Esta Administración puede concluir que el acto resulta desproporcionado luego de analizar no solo el fin que tiene la norma que otorga la atribución al órgano, con las medidas adoptadas por este, sino particularmente ausencia de proporcionalidad entre los hechos causa que determinan el
VISTO: El Decreto N 104/2023 de fecha 23 de Agosto del año 2023; juntamente con los antecedentes y legajos vinculados al personal designados y referidos en el Decreto aludido;
Y CONSIDERANDO:
a Que a través del referido Decreto N 104/2023 sancionado con fecha 23 de agosto de 2023, el anterior titular del Departamento Ejecutivo Municipal decidió designar como agente permanente de la Administración Municipal de Porteña a la Sra. Nancy Castoldi, DNI N 13.521.328, nacida el día 02/07/1959;
b Que, luego de analizados los antecedentes de la Sra. Castoldi, se pudo constatar que, al momento de la designación como agente permanente, la Sra. Castoldi contaba con 64 años de edad;

c Que, el Art 10º del Estatuto del Personal de la Municipalidad de Porteña Ordenanza N 1694/2018 expresamente indica que: No podrá ingresar a las dependencias comprendidas en el ámbito del presente Estatuto

i Toda persona de edad superior a la mínima establecida para la jubilación ordinaria para el personal dependiente, salvo aquellas de reconocido prestigio que podrá ingresar únicamente como personal no permanente.
d Que, la Ley Provincial que rige la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria es la Ley Provincial N 8024, la cual en su Art 17º indica que la edad mínima de jubilación ordinaria para Mujeres es de 60 años;
e Que conforme con ello, la designación de la Sra. Castoldi fue efectuada en clara violación a las normas que regulan las designaciones en esta Municipalidad, resultando la misma contraria a derecho, tornándose nula la designación;
f Que, sin perjuicio de la facultad expresa mencionada en el anterior inciso, es obligatorio como D.E.M. mencionar y hacer referencia que, además, el acto de que se trata adolece de una serie de vicios notoriamente graves sobre elementos esenciales, como asimismo en lo que respecta a la formalidad legal aplicable, contundente ejercicio fuera del marco de la competencia legal y ausencia absoluta e insubsanable de cumplimiento con la normativa legal vigente y una falta total y absoluta de razonabilidad y criterio objetivo, contrario todo al bienestar común que esta administración debe procurar alcanzar; entre los cuales puedo advertir:

i. Que, en primer lugar, a simple vista, se exhibe la falta de coincidencia entre la fecha que se consigna como de emisión del acto y aquella que
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/01/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date16/01/2024

Page count5

Edition count1438

First edition31/07/2018

Last issue30/05/2024

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