Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 4
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

para el año 2024, destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración de la COMUNA, de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, las que forman parte integrante de la presente Resolución. -

3- Mediante Resolución de la Comisión Comunal, cuando las obras, bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a artistas o especialistas de reconocida capacidad;

ARTÍCULO Nº 3: Las REMUNERACIONES para el Personal Permanente, Personal Contratado y Personal Jornalizado, serán fijadas por Resolución de la Comisión Comunal. -

4- Mediante Resolución de la Comisión Comunal, cuando se trate de bienes fabricados o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidad, o que tenga un poseedor único o cuando por su naturaleza o destino al cual van a ser afectados, sean insustituibles;

ARTÍCULO Nº 4: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONTRATACIONES, su procedimiento se regirá por lo establecido a continuación:
Inciso 1º: Las adquisiciones, suministros, ventas de bienes, arrendamientos de propiedades, provisiones, trabajos y obras que deben hacerse o encomendarse a terceros, se ajustarán a las siguientes normas:
A Cuando el monto de las operaciones a la que se refiere este inciso, no exceda de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 $20.000.000,00 y puedan atenderse con créditos disponibles que tengan asignados por partidas del presupuesto vigente, podrá la COMUNA autorizarlos en forma Directa. B Cuando el monto de las operaciones excediera de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 $20.000.000,00 sin superar la suma de PESOS
VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 $ 25.000.000,00, se efectuara mediante Concurso de Precios, el que deberá reunir los siguientes requisitos:
1- Resolución Interna de la Presidente de la COMUNA, disponiendo Concurso de Precios y fijando día y hora de la apertura de las propuestas, 2- Un mínimo de 2 dos propuestas, las que deberán presentarse en sobre sin membretes, cerrados y lacrados.C Cuando el monto exceda de VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 $
25.000.000,00, se realizará por Licitación Pública mediante Resolución, para lo cual se establecen los siguientes términos:
1-Cuando el monto exceda de VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 $
25.000.000,00 y no supere los PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100
$30.000.000,00 las publicaciones serán efectuadas como mínimo 2 dos días consecutivos en el Boletín Oficial De la Provincia.
2-Cuando el monto exceda TREINTA MILLONES CON 0/100 $
30.000.000,00, las publicaciones se efectuarán como mínimo durante 2
dos días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia y durante 1 un día en el diario de mayor circulación de la zona.D Todos los montos mencionados en los puntos a, b, y c, anteriormente, serán actualizados por Resolución de la Comisión Comunal.
E Además podrá procederse por Contratación Directa en los siguientes casos:
1-

Mediante Resolución Interna de la COMUNA cuando en caso de
Urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas, no puede esperarse sin grave perjuicio de la función o servicio público, un llamado a licitación;
2- Mediante Resolución de la Comisión Comunal, cuando hubiera sido declarada desierta o fracasada por cualquier motivo la Licitación o Concurso de Precios.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5- Mediante Resolución de la Comisión Comunal, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas, Entidades Autárquicas o Sociedades de Economía Mixta en las que tenga participación mayoritariamente al Estado Nacional, Estados Provinciales o Municipalidades, con las cláusulas más favorables, ya sea en precio, calidad, plazo, financiación, etc.;
6- La compra en Remate público, previa fijación del precio máximo a pagar por Resolución de la Comisión Comunal;
7- Mediante Resolución de la Comisión Comunal, cuando se trate de Contratación de cemento portland en los lugares de Producción y a sus productoras, previo cotejo de precios;
8- Mediante Resolución de la Comuna, cuando se trate de reparación de vehículos motores, máquinas y equipos cuando resulta indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar las reparaciones necesarias;
9- Mediante Resolución de la Comisión Comunal, cuando se trate de la Adquisición de equipos para el mejoramiento de la prestación de servicios, participando para ello en grupos con Municipalidades o Comunas.Inciso 2º: La venta de bienes privados de la Comuna se realizará por Remate Público y/o fijación de precios en el caso de terrenos recibidos como parte de pago de impuestos por Loteadores y/o particulares.
ARTÍCULO Nº 5: La COMUNA podrá efectuar mediante Resolución de la Presidente Comunal, cuando lo crea necesario, compensaciones de rubros presupuestarios de acuerdo a las siguientes normas:
1- Dentro de la Partida Principal I: Podrá compensarse, tomando del Crédito Adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha Partida Principal, con la finalidad de reforzar partidas para atender remuneraciones y demás comprendidas en la misma. Dicha compensación no autoriza la creación de Partidas, para la creación de cargos u otras dentro de la Partida Principal I, solo podrán realizarse mediante Resolución de la Comisión Comunal.
2- Dentro de las Partidas Principales IIBienes de Consumo y IIIServicios, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiendo transferir de una Partida Principal a otra, siempre que no se modifique la sumatoria que resulta al adicionar la Partida Principal II con la Partida Principal III.
3- Dentro de la Partidas Principales IVIntereses y Gastos de la Deuda, VTransferencias para Financiar Erogaciones Corrientes, VITransferencias para Financiar Erogaciones de Capital, VIIBienes de Capital, VIIITrabajos Públicos, IXAmortización de Deuda, podrán efectuarse com-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date05/01/2024

Page count4

Edition count1442

First edition31/07/2018

Last issue07/06/2024

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