Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ADICIONALES A LOS INMUEBLES
ART. 4º.- En los casos de inmuebles BALDIOS y a los fines de la aplicación de la R.G.I. se establece un adicional de un 20 % del importe anual básico, cualquiera sea la zona donde se encuentre ubicado.
ART. 5º- De acuerdo a dispuesto por el Art. 56 de la R.G.I., fijase los siguientes adicionales:
ainmuebles donde se haga ejercicio de cualquier profesión liberal un 20 %
binmuebles donde funcionen industrias un 20%
cbancos, hoteles, moteles, pensiones, comercios un 20%
dPara las propiedades que cumplan las características previstas en el Art 52 de la R.G.I. es decir cuando las propiedades ya sean viviendas unifamiliares o terrenos baldíos y estén ubicados en el interior de una parcela y comunicadas al exterior por medio de pasajes, pasillos y /o corredores comunes y propios, ABONARAN POR CADA UNIDAD EL MINIMO ANUAL
PREVISTO EN EL ART.1 CON UNA REBAJA DEL 20% SOBRE LA TASA
BASICA.FORMA DE PAGO
ART. 6º.- En los casos de propiedades inmuebles que posean las características previstas en el Art. 52 de la R.G.I, podrán abonarse de la siguiente forma:
a Por Pago anual anticipado de contado y no registre deuda, gozará de un descuento del 20% hasta la fecha de su primer vencimiento.
b Por Pago bimestral en Término, gozará de un descuento del 10% hasta la fecha de cada cuota.
c Hasta en seis 06 cuotas bimestrales. El monto de cada cuota se obtendrá dividiendo el monto original por el número de cuotas en los siguientes vencimientos:
FECHA DE VENCIMIENTO
PRIMERA CUOTA el 25/02/2022
SEGUNDA CUOTA el 25/04/2022
TERCERA CUOTA el 27/06/2022
CUARTA CUOTA el 26/08/2022
QUINTA CUOTA el 26/10/2022
SEXTA CUOTA el 26/12/2022
ART.7º.- Los jubilados o pensionados perteneciente a cualquier régimen previsional y que perciban una retribución mensual inferior a la jubilación mínima de pesos diecinueve mil $27.550,00, gozarán de una reducción del cincuenta por cincuenta 50% de la contribución prevista en este título, siempre que posean un único inmueble y habiten en la vivienda construida en el mismo.
ART. 8º.- Si la obligación tributaria no es cancelada a su vencimiento o en el periodo de prorroga a partir de dicha fecha, devengará los intereses y recargos del 3,5% mensual. ART. 9º.- Facúltese al Presidente Comunal a prorrogar los vencimientos establecidos precedentemente, hasta 30 Treinta días.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 29
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TITULO II
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL
E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ART. 10º. De acuerdo a lo establecido en los Art. 66 y 69 inc. b de la R. G. I, fíjense diversas categorías de comercios, industrias y servicios, en función del rubro de explotación, con excepción de las empresas del estado comprendidas en la ley 22016, quienes se regirán por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 551.
ART. 11º.- Cuando un mismo negocio posea más de un rubro de explotación, se cobrará el importe fijo mayor, adicionando a este los importes que correspondan a los otros rubros disminuidos en un 20%. Los sujetos pasivos de la contribución de este título abonaran los importes fijos anuales establecidos en base a los rubros de explotación que se indican seguidamente:
1. Kioscos. $ 9.000,00
2. Almacén$ 12.000,00
4. Despensa$ 12.000,00
6. Carnicerías$18.000,00
7. Despensas con anexo$ 24.000,00
8. Verdulerías$ 9.000,00
9. Bares$ 19.200,00
10. Viveros$ 10.452,00
11. Maxi Kioscos$17.500,00
12. Autoservicio$ 48.000,00
13. Restaurantes.$ 29.040,00
14. Parrillas$24.000,00
15. Granjas$ 12.180,00
16. Fábrica de Soda.$ 15.000,00
17. Hoteles y posadas por habitación$
5.910,00
19. Spa de Descanso$ 72.000,00
20.69. Cabañas por cada una.$ 10.000,00
21. Inmobiliarias.$28.200,00
22. Aserraderos$ 60.000,00
23. Empresa Constructoras 120.000,00
24. Ferreterías 22.200.00
26. venta de artesanías 9.000,00
74. Panadería 12.000,00
75. Heladería 9.000,00
31. Patio cervecero$17.400,00
32. Poli rubro con o sin Pago Fácil$ 18.000,00
33. Venta de ropa.$ 12.000,00
34. Camping por 6 meses.$ 12.000,00
83. Vivienda de alquiler turística temporaria$12.000,00
35. Vivienda de alquiler permanente$ 12.000,00
108. Empresa Distribuidora de Gas en Garrafas, tubos, o a granel 65.690,00
27. No clasificados 24.000,00
110.114. Sala Velatoria y Of. Administrativas$ 27.400,00
43. Alquiler De Salón Cultural.$ 3.000,00
44. Pago Cuotas de Curso de Capacitación$ 1.500,00
45. Pago Taller de Capacitación 1.000.00
46. Venta de productos regional. $ 12.000,00
47. Orfebre artesano de metales, oro, plata, cobre, bronce $ 18.000,00
48. Peluquerías 12.000,00

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/02/2022

Page count9

Edition count1443

First edition31/07/2018

Last issue08/06/2024

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