Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2024 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

RESOLUCION DJGD 000212/2024. Córdoba, 19 de marzo 2024. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 3324657, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ PRODUCTOS NATURALES AREVALO SRL
- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas.Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL
DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente PRODUCTOS NATURALES AREVALO S.R.L. / 30-71056457-0, que en el/la OFICINA UNICA DE EJECUCION
FISCAL - JUZG 1A NOM - VILLA DOLORES de la ciudad de VILLA DOLORES, sito en SARMIENTO 360 - B. CENTRO SECRETARIA BARBARA
Claudio Marcelo, se ha dictado la siguiente resolución: VILLA DOLORES, 01/03/2024. Agréguense la cédula de notificación sin diligenciar y constancia de IPJ. Téngase presente lo manifestado. Publíquense edictos por el término de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4º, penúltimo párrafo de la ley 9024 mod. ley 10.853 - 07/12/2022.- Texto Firmado digitalmente por: BARBARA Claudio MarceloPROSECRETARIO/A LETRADO. OTRO
DECRETO: Villa Dolores, 15/06/2017.- Proveyendo al escrito inicial: téngase al compareciente por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido.- Admítase la petición inicial de EJECUCIÓN
FISCAL ADMINISTRATIVA CON CONTROL JUDICIAL, la que tramitará en cuento por derecho corresponde conforme prescribe la Ley 9024 -arts. 105, 10-6, art. 7 y concor-, y sus modificatorias.- Téngase presente la reserva efectuada en relación a la medida cautelar, y lo demás manifestado. FDO.
CARRAM, María Raquel - PROSECRETARIO LETRADO.- ARTÍCULO 2º.NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/
Rol-Inscripción: 214101408 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201140012016 , por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
SETENTA Y CUATRO $ 14.665,74 por los períodos: 2012/1-2-3-4-5-6-78-9-10-11; 2013/1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11; 2014/ 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta ReBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

solución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024
y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- CITESE, EMPPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA
DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 517680 - s/c - 27/3/2024 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGD 000213/2024. Córdoba, 19 de marzo 2024. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 11027048, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS
C/ CABIS S.A.S. - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas.Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG
2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION
COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente CABIS
S.A.S. / 30-71599242-2, que en el/la SECRETARIA DE GESTION COMUN
DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 14 de febrero de 2024. Por adjuntas cedula sin diligenciar, informe de IPJ y certificado de inexistencia de cuenta Cidi que se acompañan. Téngase presente lo manifestado. A lo solicitado: publíquense Edictos citatorios en el Boletín Oficial art. 4 ley 9024
y modificatorias. Asimismo, amplíese el plazo de comparendo a 20 días.Texto Firmado digitalmente por: GURNAS Sofia Irene PROSECRETARIO/A
LETRADO. OTRO DECRETO: Córdoba, 16 de junio de 2022. Atento los documentos adjuntos: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2024 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date25/03/2024

Page count26

Edition count3985

First edition01/02/2006

Last issue04/06/2024

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