Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

2016/81; 2017/20-30-40-81; 110102815441 2017/10-20-30-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 220104 - s/c - 02/08/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000563/2019. Córdoba, 23 de julio 2019. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8008034, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE RUPIL
ISIDE PASCUALITA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto.
321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA
DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V
E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA
DE RUPIL ISIDE PASCUALITA, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN
DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 Planta Baja SECRETARIA MASCHIETTO FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 14/03/2019. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024. Atento a que la demanda se entabla en contra de una sucesión indivisa, amplíese la citación y emplazamiento a estar a derecho al plazo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 142
CORDOBA, R.A. MARTES 30 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de veinte 20 días. Notifíquese al domicilio tributario y por edictos.Texto Firmado digitalmente por: FUNES Maria Elena.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
110103121345 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500140092019 , por la suma de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 83.747,34 por los períodos: 2014/1020-30-40-50; 2015/10-20-30-40-50; 2016/10-20-30-40-50; 2017/10-20-3040, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 220105 - s/c - 02/08/2019 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
NOTIFICACIÓN DE INFORME DE CIERRE. Se hace saber a Ud., y se le corre vista a los fines previstos del art. 72º del R.R.D.P. vigente -Decreto 1753/03 y sus modificatorias, que en el Sumario Administrativo Expte. N 1024529, la Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, Dra. Beatriz Arce, ha dictado: INFORME DE CIERRE DE SUMARIO: PLANTEO: ANÁLISIS: CONCLUSIÓN: Que de lo relacionado surge que el hecho antes narrado, en esta esfera administrativa configura para el Cabo QUEVEDO CUENCA JUAN MANUEL, D.N.I. N 35.260.653, en una falta gravísima que encuadra en las previsiones del Art. 15 Incisos 19 y 27 del Decreto N 1753/03
y modif. del R.R.D.P. vigente y sus modificatorias, por la cual se dispone Resolución Condenatoria Secretaría de Faltas Gravísimas, 07
. de Junio de 2019. Resolución Nº 149/19. Firmado Dra. Beatriz Arce, Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario CONSTE.
. 3 días - Nº 219875 - s/c - 30/07/2019 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
EXPEDIENTE N 1015873 adjunto Expte 1016996 Resolución A N
82/19.- En el marco de las Actuaciones Administrativas identificadas como Expediente N 1015873, el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Resuelve: Artículo 1º: DISPONER la BAJA POR CESANTÍA
de la SARGENTO PABLA ANDREA VILLAGRA, D.N.I. N 27.695.133, por su participación responsable en el hecho acreditado, que encuadra en faltas de naturaleza Gravísima, previstas en el artículo 15, incisos 19 y 27 del Régimen Disciplinario Policial, Decreto N 1753/03, sin que se verifiquen circunstancias atenuantes.- Artículo 2º:PROTOCOLÍCESE, notifíquese a las partes y a la Dirección General de Recursos humanos, comuníquese y archívese cuando corresponda. Fdo. Dra.
Ana María Becerra, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Leg. Carlos Mercado, Vocal.
5 días - Nº 219644 - s/c - 31/07/2019 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2019 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date30/07/2019

Page count44

Edition count3978

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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