Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 1
CORDOBA, R.A., MARTES 2 DE ENERO 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

13.773.832,79
27.547.532,52
68.869.030,86
137.737.928,66
275.475.857,35
550.951.714,70
1.101.903.562,25
2.203.807.124,91

27.547.532,52
68.869.030,86
137.737.928,66
275.475.857,35
550.951.714,70
1.101.903.562,25
2.203.807.124,91
en adelante
104.193,98
139.351,14
218.474,68
306.380,88
438.280,08
614.119,08
895.429,53
1.317.448,46

2,00
1,50
1,00
0,75
0,50
0,40
0,30
0,25

Artículo 78 Por la tarea profesional de certificación de saldos de cuentas o de asientos contabilizados en libros de comercio, el honorario se calculará aplicando el 1% sobre cifras involucradas, con un mínimo de $23.907,50
veinte y tres mil novecientos siete con 50/00. Para las certificaciones de ingresos el honorario será de $15.968,43 quince mil novecientos sesenta y ocho con 43/00. Artículo 79 Por la tarea profesional de emisión de certificación sobre estados contables no auditados, el honorario será el 80% del que surja de aplicar la escala del artículo 74. Este artículo será aplicable a estados contables cuyo activo o moneda constante no supere la suma de $107.839.505,35 ciento siete millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos cinco con 35/00. HONORARIOS EN MATERIA
ECONOMICA Artículo 94 Por las tareas profesionales que se detallan el honorario profesional será: Cuando la actuación del profesional consista en la realización de dictámenes referidos a análisis de coyuntura;
a estudios de mercados y proyecciones de oferta y demanda; a estudio sobre crecimiento, desarrollo y progreso económico; a análisis de diseño de programas de desarrollo económico, todo ello a nivel global, sectorial y regional; a análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, financiera, cambiaria, salarial, presupuestaria, tributaria, industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, pesquera, de transportes, de construcciones de infraestructura, de servicio y de recursos humanos; a estudios de regímenes y formulación de proyectos de promoción de las distintas actividades económicas; a estudios sobre aspectos de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores;
a estudios sobre comercio, finanzas, mercados y economía referidos al área internacional; a análisis de informes económicos a interpretación de indicadores económicos y financieros y a toda otra cuestión vinculada con economía y finanzas, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $143.767,63 ciento cuarenta y tres mil setecientos sesenta y siete con 63/00. Artículo 95 Por la realización de dictámenes referidos a análisis de presupuestos económicos y financieros; a la situación económica y financiera de empresas, y a todo otro análisis vinculado al comportamiento de las unidades económicas, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $87.598,59 ochenta y siete mil quinientos noventa y ocho con 59/00. Artículo 96 Por la tarea de formulación y evaluación de proyectos de inversión y estudios de factibilidad, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $359.410,59 trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con 59/00. Artículo 97 En el caso de prestarse asesoramiento económico financiero permanente a cualquier ente, el honorario mensual será a convenir, con un mínimo de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

$110.572,21 ciento diez mil quinientos setenta y dos con 21/00. HONORARIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACION Artículo 98 Por los servicios profesionales prestados a cualquier tipo de ente, que se describen en los artículos siguientes, se aplicará la escala de honorarios que se menciona, sobre el monto total del activo más el previo o ingresos operativos, el que fuera mayor:

Más de pesos A pesos
Hasta 1.102.939,25
1.102.939,25 37.502.116,78
37.502.116,78 93.755.278,65
93.755.278,65 187.510.557,31
187.510.557,31 375.021.114,61

375.021.114,61
En adelante
Monto Fijo 45.081,26
45.081,26
61.959,15
90.671,92
126.567,13
174.416,11

Más de S/Exc.
0,50
0,40
0,30
0,20
0,15

En el caso de carecerse de las bases citadas anteriormente, el profesional lo fijará teniendo en cuenta la importancia y características de los trabajos, no pudiendo ser inferior al que surja por aplicación del mínimo de la escala precedente. Artículo 103 En materia de administración de recursos humanos, relaciones industriales y laborales, y en especial en todo lo que se refiere al análisis de remuneraciones y desempeño, programas de investigación y auditoría para la evaluación de las funciones del área y demás aspectos vinculados al factor humano inherente a la empresa, se aplicará la escala de honorario que se indica más adelante, calculada sobre el monto total de las remuneraciones anuales. A los efectos de este artículo se entiende por remuneración todo egreso sujeto a aportes jubilatorios por pago a personal en relación de dependencia, más el correspondiente a contratados, incluyendo las gratificaciones y beneficios adicionales considerados como remuneración por la legislación laboral.
Monto Honorarios Hasta $11.029.884,84 -El 2,5% y no inferior al que surja por aplicación del mínimo del artículo 98.
De $11.029.884,84

-A convenir, y no inferior a 5 veces del que surja por aplicación del mínimo del artículo 98 en adelante
En el caso de que el estudio no sea integral, se considerarán, a los efectos de la escala precedente, sólo las remuneraciones del grupo o grupos examinados. Por la emisión de dictámenes se aplicará un honorario adicional del 30% sobre el honorario determinado según el presente artículo. En caso de carecerse de base como las citadas anteriormente, el profesional fijará el honorario teniendo en cuenta la importancia y características de los trabajos, no pudiendo ser inferior al que surja por aplicación del mínimo de la escala del artículo 98. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Artículo 105 Por la atención de consultas verbales el honorario mínimo será de $6.044,79 seis mil cuarenta y cuatro con 79/00. En caso de que la opinión profesional deba plasmarse por escrito, el honorario precedente se incrementará en un 100%.
1 día - Nº 505501 - $ 46815 - 2/1/2024 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2024 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date02/01/2024

Page count47

Edition count3939

First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

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