Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 228
CORDOBA, R.A., VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Dec. Reg 1705/18, debiendo el Directorio certificar dichas horas y pautar metodología de evaluación.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido asignado el carácter de Observadores a los mediadores con matricula provisoria y, en cumplimiento de lo establecido por la Dirección de Mediación, fue necesario generar un programa de evaluación de los mediadores Observadores, teniendo en cuenta el alcance de su participación, como así también los aspectos personales e intelectuales de los mismos. Que con fecha 04/10/2023, la autoridad de aplicación aprueba el Programa de Observadores del CEMANCE reconociendo a los mediadores con matricula provisoria que realicen observaciones, dos horas de capacitación continua por cada observación realizada. Que en este orden de las cosas, atento que el carácter de Observador no se encuentra establecido en la Res. 61/22, resulta necesario contemplarlo e incorporar a la reglamentación del Centro De Mediación, Negociación y Arbitraje de Ciencias Económicas, el citado programa a los efectos de su implementación y comunicación a los profesionales interesados, por ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE CORDOBA, RESUELVE: ARTICULO 1º: MODIFICAR Reglamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Negociación de Ciencias Económicas Ce.M.A.N.C.E., en su artículo 4.1, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 4.1. Los mediadores a que se refiere este título reunirán los requisitos mencionados en 1.6.2. e integrarán la Nómina Anual de mediadores matriculados.
Quienes se inscriban con matrícula de mediador provisoria, integraran el listado de Observadores del Ce.M.A.N.C.E. Limitando su actuación conforme lo dispuesto en el Anexo III. ARTICULO 2º:
MODIFICAR Reglamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Negociación de Ciencias Económicas Ce.M.A.N.C.E., incorporando el Programa de Observadores como Anexo III. ARTICULO 3º:
Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 23
de noviembre de 2023 Cr. GUSTAVO F. RUBÍN, Secretario del CPCE de CÓRDOBA. Cra. TERESITA DEL V. BERSANO, Presidente del CPCE de CÓRDOBA. ANEXO III PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL Ce.M.A.N.C.E. PRIMERO: Cada observador puede participar o no cuando es convocado, a partir del sorteo que designe a los Mediadores de Matrícula Definitiva, que participarán en el proceso. SEGUNDO: De ser aceptados por
observado la totalidad del Proceso - en la totalidad de sus audiencias -. QUINTO: La evaluación abarcará los criterios que se detallan a continuación: a Punto de vista personal: a.1 La responsabilidad e interés que manifieste, desde su aceptación hasta la finalización del mismo. a.2 El comportamiento del Mediador en su rol de Observador; en relación a las partes y a los directores del proceso. a.3 El conocimiento que tenga a cerca de la mediación y la documentación que de ella se desprenda. b Aspecto Intelectual: Se les entregará una grilla de preguntas sobre el desarrollo de la/s Audiencia/as asistidas; a fin de responder de manera escrita: Si detectaron ausencias en la aplicación de los principios básicos de la Mediación incluido el discurso inicial; según la legislación vigente; relatar en cuanto al procedimiento, qué tipo de preguntas se realizaron; si las mismas fueron atinadas; si ellos hubiesen utilizado otro tipo de intervención; si la cantidad de Audiencias conjuntas y privadas, se utilizaron oportunas, o no, etc. SEXTO: Se elevará cuatrimestralmente a la DIRECCION DE MEDIACION; un informe de todos los Mediadores que bajo el rol de Observadores; participaron en dicho período; especificando el número de horas a certificar, considerando 2 dos hs., por Mediación;
para su correspondiente homologación; las que serán computadas como horas de Capacitación.

RESOLUCIÓN Nº 97/23 CARRERA DE LICENCIADO EN MARKETING UNIV. BLAS PASCALINCORPORACION A LA MATRICULA DE
CARRERAS ESPECIFICAS - VISTO: La Res.
de Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que considera como carrera específica dentro del Área de las Ciencias Económicas la que otorga el Título de Licenciado en Marketing de la Universidad Blas Pascal según Resolución Nº 308 de fecha 28/02/2011 y Resolución Nº 29
de fecha 14/12/2011, bajo la modalidad presencial y a distancia respectivamente, del Ministerio de Educación de la Nación; CONSIDERANDO: Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cumplimiento al procedimiento dispuesto en Res. de Junta de Gobierno Nº 460/13, mediante Res. de Mesa Di-

a esta Matrícula las carreras que en lo sucesivo, y previo cumplimentar el procedimiento establecido por Res. de Junta de Gobierno Nº 460/13 de Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, sean consideradas por ésta última, como carrera específica del ámbito de las ciencias económicas; Que los graduados en la carrera de Licenciado en Marketing que expide la Universidad Blas Pascal, en el supuesto que ejercieren la profesión en forma liberal o en relación de dependencia dentro de la jurisdicción de este Consejo, deberán cumplimentar lo dispuesto por Res. de Consejo Directivo Nº 52/14. Que de acuerdo a lo dispuesto por la Res. Nº 49/11 de Consejo Directivo, el Registro de Carreras Específicas fue creado con carácter voluntario y provisorio hasta tanto se cumplimente con el procedimiento fijado en la Res. Nº 460/13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y se proceda a la creación de las matrículas correspondientes. Que la Licenciatura en Marketing de la Universidad Blas Pascal fue incorporada al registro de graduados con títulos no tradicionales en el ámbito de las ciencias económicas de este Consejo Profesional. Que en razón del carácter provisorio y voluntario del Registro de Carreras Específicas, la incorporación de la carrera de Licenciado en Marketing de la Universidad Blas Pascal en la Matrícula de Carreras Específicas produce, la cancelación del registro de esta carrera. En consecuencia, los profesionales graduados en la carrera de Licenciado en Marketing de la Universidad Blas Pascal inscriptos en el Registro de Carreras Específicas y que ejercieren la profesión liberal o en relación de dependencia, deberán inscribirse en la matrícula específica. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA, RESUELVE: ARTICULO 1: Incorporar a la Matrícula de Carreras Específicas la carrera que otorga el título de Licenciado en Marketing que expide la Universidad Blas Pascal según Resoluciones Nº 308 de fecha 28/02/2011 y Nº 29 de fecha 14/12/2011, bajo la modalidad presencial y a distancia respectivamente, del Ministerio de Educación de la Nación; ARTICULO 2: Los graduados en la carrera mencionada en el artículo primero, y que ejercieren la profesión en forma liberal o en relación de dependencia dentro de la jurisdicción de este Consejo, deberán cumplimentar lo dispuesto por Res. Nº 52/14. ARTICULO 3: Can-

las partes intervinientes en la Mediación, suscribirán el Convenio de Confidencialidad; al igual que el resto de los participantes de la mesa de mediación. TERCERO: Se determina como máximo 2 dos Observadores para cada proceso de Mediación. CUARTO: Se procederá a certificar a Mediadores de matrícula provisoria, que hayan
rectiva ha considerado que la carrera que otorga el título de Licenciado en Marketing expedido por la Universidad Blas Pascal es una carrera específica dentro del área de Ciencias Económicas; Que la Res. de Consejo Directivo Nº 52/14 Matrícula de Carreras Específicas dispone crear la Matrícula de Carreras Específicas y ordena incorporar
celar la inscripción de esta carrera en el Registro de Carreras Específicas. ARTICULO 4: La inscripción en la Matrícula de Carreras Específicas otorga a los profesionales los mismos derechos y obligaciones establecidos para las matrículas ya existentes, debiendo cumplimentar las distintas leyes tanto nacionales y provinciales vinculadas al
1 día - Nº 498031 - $ 4879,90 - 1/12/2023 - BOE

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CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2023 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date01/12/2023

Page count29

Edition count3950

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Last issue31/05/2024

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