Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2021 - 3º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 78
CORDOBA, R.A., VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

altura de 3.00 mts. tres metros; p Se podrán utilizar solo cercos perimetrales verdes o alambrados con postes de madera, estos no deben superar una altura máxima de 1.80 mts un metro con ochenta centímetros como máximo; q Los obradores se deberán erigir dentro del terreno y respetando los retiros exigibles para la edificación principal, manteniendo una estética, limpieza y prolijidad acorde al entorno, debiendo además mantenerse cerrados con candados de seguridad, al finalizar la jornada laboral. Su ubicación deberá figurar en la documentación gráfica exigida. Además, se deberá construir un sanitario para el personal de obra, con las mismas características y ubicación que las exigidas para el obrador; r La acometida de servicios agua, luz, gas, telefonía, etc. debe ser del tipo subterráneo exclusivamente; s Las obras deberán contar en todo su perímetro, con una malla media sombra de textura cerrada y de color negro, con una altura de 2.00 mts. dos metros que deberá mantenerse en correcto estado y tensado, con un portón para ingreso y egreso de materiales, el cual deberá permanecer cerrado en todo momento; t La conexión de agua y luz y sus respectivos medidores deben ser colocados antes de iniciar la obra; u Las obras deberán contar desde su inicio, con luz nocturna, la que tiene que permanecer encendida durante todas las noches sin excepción, con una luminaria como mínimo de 60
w, aconsejándose el uso de fotocélulas para el encendido de las mismas. El cableado de conexión debe cumplir con todas las medidas de seguridad para evitar accidentes preferentemente bajo tierra. - Art. 8: Requisitos paisajísticos: a Para el diseño paisajístico de los lotes individuales se deberán tomar como premisas básicas: 1
Procurar la integración paisajística y ambiental de cada lote con el contexto paisajístico colindante a la urbanización y con el entorno inmediato; 2
Conservar y promover los valores ambientales y paisajísticos característicos de cada zona. b Pautas mínimas a seguir, sin perjuicio de otras que en el futuro se pudieran establecer: 1 Queda prohibida cualquier tipo de intervención paisajística o de limpieza de terreno, previo a la aprobación del proyecto arquitectónico y la intervención general del lote de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; 2 La remoción de ejemplares vegetales existentes en cada predio queda sujeta a autorización expresa de la SUA y limitada a lo que el proyecto arquitectónico necesariamente requiera. En ningún caso podrá realizarse la limpieza total del lote, la remoción de los ejemplares con un diámetro de tronco mayor a 0.15
mts. quince centímetros medido a los 0.70 mts.
setenta centímetros de altura de tronco. La SUA
podrá sugerir las modificaciones necesarias del
proyecto con la finalidad de conservar ejemplares de valor; 3 Para la plantación de nuevos ejemplares, se deberán respetar los listados de especies y densidades relativas que para cada zona se pudieran establecer. Resulta recomendable la forestación con ejemplares de la flora autóctona existente y característica del lugar. La introducción de especies exóticas deberá asegurar una integración armónica tanto formal arquitectura, estructura foliar y radicular como ecológica condiciones requeridas para su desarrollo, competencia ínter específica e intra específica, agresividad, propensión a las plagas etc. con el ambiente existente que se pretende conservar. Quedan contraindicadas, de manera preliminar a los listados, el uso de coníferas y palmeras exóticas y de toda especie que inhiba o perturbe el desarrollo de la flora y fauna nativa existente agresivas, invasoras, huésped de plagas; 4 La intervención arquitectónica de cada lote deberá considerar el drenaje de las aguas superficiales, controlando los procesos erosivos que se pudieran generar dentro de su predio o predios colindantes, para ello deberá: i evitar encausar el drenaje por una única vía o alterar de forma evidente la morfología natural del terreno; en los casos que correspondan se deberán realizar acciones para disminuir la velocidad de escorrentías. ii conservar y regenerar la cobertura vegetal del suelo, para aumentar la capacidad de absorción y retención del agua, sobre todo en terrenos con pendientes fuerte; 5 La plantación de especies vegetales exigidas para la materialización del cerco verde de los linderos de cada lote debe respetar todo lo establecido en cuanto a la plantación de nuevos ejemplares. La forma que resulte del cerco verde será producto de la expresividad natural de las especies vegetales elegidas, permitiéndose solo poda de control de crecimiento; 6 El diseño paisajístico de cada lote procurará no obstruir visuales de interés para la totalidad de la urbanización o para lotes vecinos, debiendo en su caso, enfatizarlas completamente o enmarcarlas; 7 Los propietarios de los lotes son responsables del mantenimiento de las veredas y en su caso del arbolado público que allí se plante, debiendo utilizarse para la cobertura de las veredas solamente gramíneas y/o grancilla suelta del 1 al 3; 8
Durante el tiempo de trabajo de obra u posterior a la misma, se deberá asegurar la conservación de los ejemplares que no serán removidos. En caso de muerte de algún ejemplar se deberá proceder a su reemplazo de la misma especie o por aquella que se indique, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que pudieran corresponder. - Art. 9:
Modalidad de obra: a El propietario y/o encargado de obra deberá informar por escrito a la AD, las personas que ingresaran al predio de la urba-

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nización para tal cometido, debiendo detallar todos y cada uno de los proveedores, contratistas, arquitectos, etc. Esa información deberá contener datos filiatorios completos nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono. Dicho permanecer en lugar de trabajo, durante todo el transcurso de la jornada laboral y se dirigirá al mismo por el camino y los medios que específicamente se indican en el RIC normas de seguridad, inc. g y h; b Los días de trabajo en obra deberán ser exclusivamente de lunes a viernes hábiles de 07.00 a 18.00 hs. Esta limitación incluye a todos los gremios, como el ingreso de vehículos o materiales. El personal de obra, como así también proveedores deberán realizar su egreso a la hora determinada sin excepción; c El personal de obra no podrá circular caminando o en bicicleta por el predio. Para su traslado deberá utilizar un servicio de transporte por cuenta del propietario; d El conductor técnico de obra es responsable de la basura que genera la misma, debiendo cumplir con el mismo tratamiento que se aplica para los residentes. Los propietarios son responsables por el costo de la remoción que dicha basura genere en lotes vecinos o espacios comunes; e El acceso de vehículos chasis exclusivamente tendrán una carga máxima de 10
diez toneladas brutas, debiendo contar los mismos con carné de conductor, seguro contra terceros y comprobante de pago última cuota del seguro. Esta disposición rige además para cada uno y todos los vehículos que ingresan al predio, tanto sea personal de obras, proveedores, etc. El personal de seguridad se encuentra facultado para solicitar dicha documentación, en caso de no presentar la misma en forma completa no permitirá el ingreso al predio bajo ninguna circunstancia; f Los días de lluvia y 24 horas posteriores a la finalización de las mismas, no podrán ingresar camiones a fin de evitar daños a calles o accidentes dentro del predio; g Se permite el ingreso de taladros neumáticos, debiendo utilizarse el mismo a excepción de los horarios de descanso diario de 13.00 a 16.30 hs.; h El propietario es responsable por todos los daños, por actos u omisiones que su personal ocasione a bienes de otros propietarios y/o a 4H; i El personal de seguridad está autorizado a requisar el ingreso y egreso de vehículos, baúles e interiores, en que se desplace el personal de obra como así también bolsos, paquetes, etc. Esta medida es abarcativa para todo tipo de trabajadores; j 4H no se hace responsable por la pérdida o extravío de materiales, maquinarias, herramientas de cualquier tipo. Al ingreso como a su egreso el propietario o conductor de obra debe declarar con datos completos tipo de máquina, número de serie, etc. la maquinaria a utilizar dentro del predio. -

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2021 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date24/04/2021

Page count27

Edition count3940

First edition01/02/2006

Last issue17/05/2024

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