Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 43
CORDOBA, R.A., JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

acciones judiciales iniciadas contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales art. 132 ley 24.522.- 14 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de Seguridad Social y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- 15 Cumpliméntese por Secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago.- Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Daniel Helder MORERO
quien fija domicilio en calle Bv. 9 de Julio Nro.
1061, de esta ciudad.- San Francisco, 16 de Febrero de 2022.-

La Sra. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominación de la ciudad de Río CuartoDra. Selene Carolina I. Lopez , en los autos ADMED
S.R.L. CONCURSO PREVENTIVOEXPEDIENTE N 8935745, hace saber que con fecha 09/02/2022 ha dictado la SENTENCIA NUMERO: 3. por la que ..SE RESUELVE: 1 Declarar la quiebra indirecta de ADMED. S.R.L. inscripta en el Protocolo de Contratos y Disoluciones del Registro Público de Comercio bajo la Matrícula 12706-B con fecha 20 de enero de 2010, con domicilio y sede social en Pedernera 219, Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba C.U.I.T. Nº 30-71116851-2. -2 Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el contador Humberto José Gianello, con domicilio a los efectos procesales en calle Buenos Aires 208, 4 piso depto. A, de esta Ciudad de Rio Cuarto, de acuerdo a lo prescripto por el art. 253
inc. 7, en su primera parte, de la L.C.Q. 3 Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba, debiendo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación de la persona jurídica y del socio-gerente, Sr. Guillermo Rubén Alvarez DNI N17.361.041
en el marco de los arts. 234, 236, y 238 de la L.C.Q.; a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273 inc. 8 id. 4 Ordenar la inscripción de la inhibición general de la
los de Córdoba, como así también al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendariossito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la prevención del art. 273 inc. 8 de la L.C.Q. 5
Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles de la fallida en la forma prevenida por los arts. 177 y 107 de la L.C.Q., y la toma de posesión de los mismos bajo inventario y con los requisitos del art. 177, inc. 2, id. a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. 6 Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo abiertas a nombre de ADMED
S.R.L. CUIT 30-71116851-2 y la transferencia de la totalidad de los fondos que existan depositados a la Cuenta Judicial Nº Cuenta: 302
/2685300 abierta en la Sucursal Tribunales del Banco Provincia de Córdoba para estos autos y a la orden de este Tribunal. Asimismo, corresponde ordenar el bloqueo de las cajas de seguridad que existieren a nombre de la fallida debiendo informarse el nombre de cotitulares si los hubiere. A cuyo fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto para que en caso de existir informe positivo cuentas abiertas con fondos informe inmediatamente su existencia proceda al bloqueo y remisión de los mismos a la cuenta mencionada. 7 Notificar a la Sindicatura para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuada la incautación de bienes de la fallida, informe al Tribunal sobre la mejor forma de realización de los mismos, debiendo atenerse dicho funcionario a lo prescripto por los arts. 203 y 204 de la Ley N 24.522. 8
Intimar a la sociedad fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88, inc. 4, id.. Asimismo, intímase a los administradores sociales para que, dentro de las cuarenta y ocho horas, constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado art. 88 inc. 7 id.. 9
Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que
L.C.Q. según texto de los arts. 4 y 7 de la Ley N
26.086 a los Juzgados donde tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida vg.
ejecutivos a los fines de su remisión a este Tribunal concursal; informando asimismo sobre la existencia de fondos embargados y depositados en dichas causas para, en caso afirmativo, transferir dichas sumas a la orden de este Juzgado y para el proceso quebratorio. 12 Librar Oficios a la Dirección Superior de Policía de Seguridad Aeroportuaria -Subintervención de Asuntos Jurídicossita en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, Provincia de Buenos Aires C.C. 11/C.P. 1802, Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba U.O.S.P., Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional a los fines de que tomen razón de la prohibición de ausentarse del país -sin autorización judicialdel socio gerente Sr. Guillermo Rubén AlvarezD.N.I. N17.361.041 en los términos del art. 103 L.C.Q, hasta el 15/04/2022. Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes de la fallida. 13 Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la sociedad fallida, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega a la Sindicatura art. 114, L.C.Q.. 14 Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito, en los términos del art. 202 id., por no ser el presente uno de los supuestos previstos por el art. 88, último párrafo, del cuerpo legal citado. 15 Fijar como fecha para que el Síndico presente informe general actualizado art. 39
L.C.Q., el día quince de abril de dos mil veintidos 15/04/2022, debiendo el funcionario en dicha oportunidad proceder en los términos del art. 202, in fine, de la L.C.Q. procediendo al recálculo de créditos de los acreedores que ya hubiesen obtenido verificación en el concurso preventivo. 16 Diferir el nombramiento de enajenador para la oportunidad en que se efectivice la incautación por el funcionario sindical y haya opinado éste sobre la mejor forma de realización del activo de la falencia inc. 9 del art. 88
L.C.Q.. 17 Publicar edictos por cinco días en el
fallida, no sujeta a caducidad automática, y la anotación de la indisponibilidad de los bienes registrables de aquélla, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y a los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Motovehícu-

los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, L.C.Q.. 10 Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de aquellos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. 11 Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132 de la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin previo pago art. 89, 3 párrafo, L.C.Q.. 18 Notificar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba la declaración de la presente quiebra, a fin de que informen si figuran denunciados bienes en esas reparticiones y como pertenecientes a la fallida, a cuyo fin ofí-

5 días - Nº 364062 - $ 15867,50 - 02/03/2022 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date24/02/2022

Page count44

Edition count3621

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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