Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 82
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 170
Córdoba, 19 de abril de 2024
VISTO: el expediente digital NO 0494-171768/2024 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se propicia la creación de la Unidad Interministerial de Articulación y Gestión de Formación Continua para el Trabajo , afín que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo adopten acciones conjuntas en materia de formación profesional continua y capacitación laboral.
Que la medida impulsada encuentra fundamento en las previsiones establecidas en la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058 artículos 8 y 38 , en las Resoluciones Nros. 261/2006, 13/2007, 115/2010, 287/2016, 288/2016, 308/2016 y concordantes. del Consejo Federal de Educación; como asimismo, en la Ley Provincial N 9.511 que dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional N 26.058 de Educación Técnico Profesional, y sus similares Nros. 9.870 y 10.251, siendo, esta última, la que instituye el Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral

Que asimismo, en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo dispuesta por los artículos 22, inciso 13, y 25 inciso 20, del Decreto N2206/2023, ratificado por Ley N 10.956, establece que compete al Ministerio de Educación la coordinación y supervisión de la programación y gestión de la formación profesional y la capacitación laboral en relación con las demandas regionales de empleo y desarrollo económico, social y productivo de la Provincia en tanto, el Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo tiene competencias para . crear, implementar, regular y controlar el Sistema Provincial de Capacitación Laboral y Formación Profesional integrado por todos los programas, planes y proyectos de nivel provincial destinados a la calificación, inserción laboral, reconversión laboral y/o profesional de recursos humanos del sector privado .
Que la experiencia en la gestión de la Formación Profesional de estos últimos años, ha permitido al Estado Provincial concluir la formación laboral, la certificación de competencias, como así también la promoción y el fortalecimiento de las instituciones formativas, constituyen las herramientas adecuadas para contribuir al mejoramiento de la empleabilidad, particularmente de las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, y al desarrollo regional a través de la generación de nuevas propuestas productivas.

Que para atender las necesidades formativas reales en nuestra Provincia, el contexto actual requiere de un proceso de articulación y ordenación de la Formación Profesional Continua y de la Capacitación Laboral que competen a las jurisdicciones provinciales, a los fines de aumentar su eficacia, pertinencia y la asignación coordinada de responsabilidades, entre los agentes que intervienen en su ejecución.

Por ello, normativa legal citada y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Educación bajo el N 2024/00000381, por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo con el N2024/DDSE-00000319 y, por Fiscalía de Estado bajo el N93/2024 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
sentante del Ministerio de Educación y un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, la que será asistida por un equipo técnico integrado por personal de ambos Ministerios.
Artículo 2.- La Unidad Interministerial de Articulación y Gestión de Formación Continua para el Trabajo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Coordinar e implementar acciones entre los distintos organismos públicos con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil para potenciar y articular estratégicamente las alternativas de formación y capacitación de jóvenes y adultos en el marco de las políticas regionales y nacionales.
bCoordinar y promover la vinculación con organismos e instituciones locales, nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias e incorporar herramientas para la innovación y la mejora de la calidad educativa de la oferta de Formación Profesional y Capacitación Laboral.
cElaborar el Plan de Formación Continua para el Trabajo en la que se incluyan acciones de Formación Profesional Continua y de Capacitación Laboral que se desarrollan desde ambos Ministerios en articulación con otros Ministerios, Agencias del Gobierno Provincial y Universidades.
dEstablecer mecanismos de articulación entre los distintos actores del Plan de Formación Continua para el Trabajo con los Programas de Empleo Municipales, Provinciales y Nacionales.
eArticular e implementar con los distintos actores vinculados al mundo del trabajo empleadores, sindicatos, cooperativas, organizaciones sin fines de lucro, etc. iniciativas deformación en el ámbito del trabajo.
fDiseñar, coordinar e implementar acciones formativas dirigidas a los/as capacitadores/as que se desempeñen en los diferentes ámbitos comprendidos en dicho Plan, que incluyan trayectos focalizados tanto en el desarrollo de las capacidades pedagógicas-didácticas requeridas para el desempeño de ese rol, como de las capacidades técnicas propias de cada especialidad.
gEvaluar las nuevas propuestas de Formación Profesional Continua y de Capacitación Laboral, y recomendar la aprobación de las mismas por Resolución conjunta de ambos Ministerios.
Artículo 3.- DISPÓNESE que las nuevas Ofertas de Formación Profesional Continua y las de Capacitación Laboral serán aprobadas por Resolución conjunta del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, debiendo los mismos confeccionar un catálogo actualizado de las ofertas vigentes.
Articulo 4.- ESTABLÉCESE que los referentes de la Unidad Interministerial de Articulación y Gestión de Formación Continua para el Trabajo participarán en el Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo regido por el Decreto NO 1249/2008, en representación del Ministerio al que pertenecen.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, y por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

144, incisos 1 y 19, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - HORACIO FERREYRA, MINIS-

Artículo 1.- CRÉASE la Unidad Interministerial de Articulación y Gestión de Formación Continua para el Trabajo , integrada por un repreBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TRO DE EDUCACION - LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCION DEL EMPLEO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/04/2024

Page count8

Edition count4153

First edition01/02/2006

Last issue04/06/2024

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