Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y SOCIALES Y DE VIVIENDA DE OLIVA LIMITADA, por la cual solicita incrementar en un 70% para el período Sep 2023 Dic 2023; un 66% para el período Ene Mar 2024, y un 66%, para el período Abr Jun 2024 la tarifa actual por variación en los costos.
Que coincido con la necesidad de actualizar la tarifa, sin perjuicio de lo cual entiendo prudente atento a las circunstancias de la crisis social y económica, que dicho porcentaje debe escalonarse en dos 2 etapas y no en una 1 tal como se propone.
Así, el aumento debe aplicarse sobre los valores tarifarios vigentes de la siguiente forma: a 36,25% a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; b 36,25% a partir del 01/05/2024.Así voto.

AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 70
CORDOBA, R.A. LUNES 8 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Voto del Vocal Rodrigo F. Vega Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada, por la cual solicita incrementar en un 70% para el período Sep 2023 Dic 2023; un 66% para el período Ene Mar 2024, y un 66%, para el período Abr Jun 2024 la tarifa actual por variación en los costos Que en el caso particular y en el marco de las facultades reconocidas al Departamento Ejecutivo Municipal de Oliva, mediante Ordenanza N
117/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, que aprueba suscribir Convenio con el ERSeP, se celebra el mismo con fecha 18 de diciembre de 2020, determinándose las nuevas competencias de regulación y control a cargo de ERSeP en relación al servicio.

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna
Que por su parte, el artículo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y orde-

en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836. Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.
Que asimismo con fecha 17 de enero de 2024, se aprobó la Resolución General ERSeP N 1/2024 B.O. 18/01/2024 en el marco del Expediente N
0521-074644/2023 por la cual se dispuso Artículo 1º: APRUEBASE el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP: Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba conforme los lineamientos del artículo 2do de la presente.
Artículo 2º: SE ESTABLECE a los fines de la aplicación del mecanismo aprobado precedentemente, que la actualización de valores en los cuadros tarifarios del Servicio Público en cuestión - teniendo en especial consideración el actual marco inflacionariose basará en la aplicación de las reglas y principios establecidas en el marco regulatorio específico, de los índices propios de la prestación y rubros que compongan el costo del respectivo servicio, estableciendo un máximo en valores que se especifican seguidamente.
a La aplicación del mecanismo deberá ser oportunamente requerida por la prestadora del servicio público, debiendo ser el requerimiento en el marco de sus respectivas concesiones, y será facultad del Directorio - en el marco de las disposiciones vigentes - previa intervención de la gerencia específica, el área de Costos y Tarifas, y dictamen jurídico, establecer la nueva tarifa en base a la audiencia pública ya celebrada y que motiva la presente resolución.
b La actualización resultante de la aplicación de éste mecanismo tendrá como tope máximo los índices publicados por el Banco Central de la República Argentina BCRA del Relevamiento de Expectativas Mercado REM y/o el Índice de Precios al Consumidor IPC, para el periodo considerado en cada caso, ello a los fines de su previsibilidad.
c Se realizará una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral por tipo de servicio que se regula y que se le haya aplicado el mecanismo de que se trata.
d En el supuesto que el incremento tarifario derivado de los índices propios de actualización de la prestación supere aquellos establecidos en la presente, en virtud de este mecanismo tendrá el límite de ajuste expresado, por lo que deberá indefectiblemente convocarse a Audiencia Pública por lo que exceda de dicho tope.
e En los casos que la ley establezca la necesidad de integrar Mesa Tarifaria la misma actuará siempre antes de fijar nueva tarifa. En los demás supuestos, antes de la revisión integral.
Artículo 3º: Queda excluido del presente mecanismo lo relativo al sistema de Pass Through y/o en los servicios donde algún costo se establezca por fuera de la jurisdicción provincial, modalidad que actualmente se aplica a la presta-

nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.
Que, por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
ción del servicio de energía eléctrica. Como así variación de costos o subsidios del orden nacional, que podrán ser autorizados por resolución del ERSeP. .
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitud de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/04/2024

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Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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