Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 68
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:

1. Que, a los fines de alcanzar una correcta y eficiente prestación del servicio de justicia, resulta necesario que se disponga la adecuación de competencias asignadas a los Juzgados de Control y Faltas de la ciudad Capital.
Para ello, se deben tener en cuenta criterios de orden cuantitativo y cualitativo de ingresos de causas, como así también, las modificaciones introducidas por leyes especiales en relación a la ampliación del número de juzgados y la asignación de competencias materiales específicas.
2. Que en virtud de lo dispuesto por Ley 10.903 se creó el Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación, de la ciudad de Córdoba y se facultó a éste Tribunal Superior de Justicia para dictar las normas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, así como a adoptar las medidas adecuadas que permitan la eficaz operatividad funcional.
3. Que mediante Acuerdo 1271, Serie A del 14/12/2023 este Tribunal Superior de Justicia tomó razón de la designación del magistrado a cargo del Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación; cuya puesta en marcha está prevista para el 01/04/2024 próximo.
Que, a raíz de ello, resulta necesaria la atribución de la competencia respectiva al mencionado Juzgado de Control y Faltas.
4. Que en la actualidad la asignación de competencia a los Juzgados de Control y Faltas de la primera Circunscripción, de Sede Capital se encuentra reglamentada mediante diversos acuerdos dictados por este Tribunal Superior de Justicia, teniendo en cuenta entre otros aspectoscriterios cuantitativos y cualitativos de ingreso de causas, siendo el último el Acuerdo Reglamentario 1769, Serie A, del 29/6/2022, con la modificación del Acuerdo de Sala Penal 1 del 05/2/2024.
En razón de ellos la actual competencia de los Juzgados de Control y Faltas de esta Sede Capital se encuentra integrada de la siguiente manera:

el siguiente criterio: Que el Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación intervenga en las causas que tramiten ante la Fiscalía de Instrucción Distrito 3 Turno 4, Distrito 3 Turno 6 y provisoriamente hasta tanto se encuentre en funciones un nuevo Juzgado de Control de Narcotráfico, a la Fiscalía de Narcotráfico del 3 Turno.
6. En tanto que el referido Juzgado de Control de Undécima Nominación es autoridad competente en materia de Faltas, conforme lo dispuesto en el Código de Convivencia Ley 10.326 BO 28/3/2016, resulta necesario disponer la modalidad de remplazo en dicha temática conforme las pautas dispuestas por el art. 38 bis in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ, n 8435, y el Acuerdo Reglamentario 1785, Serie A del 08/9/2022.
A los fines de salvar el vacío legal en relación a tal remplazo y hasta tanto se disponga la reforma legislativa que contemple la modificación del referido artículo 38 bis de la LOPJ, será suplido en lo que refiere a la materia de Faltas, por el Juzgado de Control y Faltas n 2.

7. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 del Código Procesal Penal de Córdoba, Ley 8123 y modificatorias, y 12, inciso 32 de la LOPJ y en uso de las atribuciones constitucionales de superintendencia artículo 166, inciso 2 de la Constitución Provincial, este Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:

CONTROLFISCALÍAS
1 Penal Económico 1 y 2 y Subrogante 2 I 6, II 1, II 7 y II 3 compartida con JC 4
3 III 2, IV 5, III 4 compartida con JC 8, IV 3 y reportes emitidos por NCMEC CyberTipline4 I 4, IV 1, III 6 y II 3 compartida con JC 2
5 I 3, III 1, IV 6
7 I 1, 27, IV 4 y Cibercrimen 8 I 2, II 6, III 5 y III 4 compartida con JC3
9 II 5, III 3 y IV 2
10 I 5, II 4 y III 7
Narcotráfico Violencia de Género y Familiar n 1 ex Control n 6-
Violencia de Género y Familiar n 2

CONTROLFISCALÍAS
1 Penal Económico 1 y 2 y Subrogante 2 I 2, I 6 y II 1
3 III 2, IV 5, IV 3 y Cibercrimen -relativas a reportes emitidos por NCMEC
CyberTipline4 I 4, II 3 y IV 1
5 I 3, III 1 y IV 6
7 I 1, 27, IV 4 y Cibercrimen 8 II 6, II 7 y III 5, 9 II 5, III 3 y IV 2
10 I 5, II 4 y III 7
11 III 4, III 6 y Narcotráfico 3
Narcotráfico Narcotráfico 1 y 2
Violencia de Género y Familiar n 1 ex Control n 6- VG y F n 1, 3 y 6
Violencia de Género y Familiar n 2
VG y F n 2, 4 y 5

Cibercrimen -relativas a
Narcotráfico 1, 2 y 3
VG y F n 1, 3 y 6
VG y F n 2, 4 y 5

5. Que, por ello, resulta necesaria la reasignación de competencias de los Juzgados de Control y Faltas y la asignación de la nueva competencia al Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación.

A tales fines, desde el próximo 01/04/2024, en búsqueda de lograr una carga de trabajo equilibrada, se dispone que la asignación de causas siga
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1. MODIFICAR el Acuerdo Reglamentario 1769, Serie A del 29/6/2022
y su modificatorio el Acuerdo de Sala Penal 1 del 05/2/2024, sólo en lo atinente a la distribución y asignación en la atención de las Fiscalías de Instrucción por parte de los Juzgados de Control y Faltas de esta ciudad de Córdoba, que a partir del 01/04/2024 se realizará de la siguiente forma:

2. DISPONER que, desde la fecha de implementación del presente acuerdo, las causas tramitadas por las Fiscalías de Instrucción Distrito III
Turno 4, Distrito III Turno 6 y la Fiscalía de Narcotráfico del 3 turno en las que tomó previa intervención el Juzgado de Control que tenía competencia
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/04/2024

Page count8

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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