Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 26
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

como medio de pago y son utilizados por la mayor parte de la población.
Todo esto concluye en que se verá afectado el pago, no sólo de las mismas tarifas, sino también, de contribuciones tanto Provinciales cómo Municipales; en razón de su costo en sí, como también por la priorización que tenga la población sobre estas en relación a los gastos de subsistencia más básicos que tienen los Usuarios.
Considero que este contexto, sumado a la nula intención del Estado Nacional de ayudar a las Provincias, los Municipios y a los Usuarios y Consumidores, podría significar poner en juego la estabilidad de la gente e incluso la paz y convivencia social. Mantengo mi posición sobre que no hay servicio sin Usuarios ni Prestadores y no hay usuario si los mismos no pueden contribuir para mantener el servicio.
Por todo esto, entiendo que debe ser la primera prioridad a tener en cuenta para este ente, desde ahora al futuro, la consideración de la estabilidad del usuario y su bolsillo antes que cualquier otro elemento.
En base a lo expuesto, mi voto es negativo.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1: HABILITANSE los plazos administrativos para el presente trámite conforme lo dispuesto por la Resolución General ERSeP
N159/2023 de fecha 28/12/2023 B.O. 04/01/2024.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE la modificación en los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio CR de la empresa Aguas Cordobesas S.A., período octubre 2023 a enero 2024, cuyo incremento representa un 67,18 %, el que empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, conforme Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 3º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos A.P.R.HI a los fines pertinentes.

Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, Ley 10433, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 02/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP: por mayoría voto del Presidente, Mario A.
Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL.
ANEXO

18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/02/2024

Page count18

Edition count4142

First edition01/02/2006

Last issue17/05/2024

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