Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2023 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 242
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2º.- Interés ambiental. Declárase de Interés Provincial Ambiental la creación de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca dispuesta por la presente Ley.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Objetivos. Los objetivos de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca son los siguientes:
a Preservar y asegurar las reservas de agua para sus distintos usos, con especial énfasis para el consumo humano, evitando y previniendo su degradación, contaminación o agotamiento;
b Establecer mecanismos sustentables y racionales de aprovechamiento de los recursos naturales de la reserva, de modo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la región y las poblaciones que la circundan, manteniendo y mejorando su calidad y regularidad;
c Desarrollar programas, planes y acciones tendientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales, incluyendo al suelo, subsuelo y espacio supra superficial, de modo de coadyuvar al cuidado de los recursos naturales que posee, evitando usos o explotaciones excesivas o inadecuadas;
d Planificar, promover y regular el desarrollo de las actividades antrópicas, de modo tal de reducir al mínimo tolerable o anular las consecuencias nocivas que sobre el ambiente y los recursos hídricos ellas pudieran ocasionar;
e Potenciar la mejora constante de las condiciones ecológicas de la reserva, propendiendo a la constitución y mejora de un hábitat natural y la vida silvestre que compatibilice el uso de sus recursos, la actividad humana y las condiciones ambientales de modo equilibrado;
f Establecer limitaciones al dominio, regulación de actividades, ejecución de obras o prestación de servicios a través de los medios legales pertinentes, cuando las circunstancias así lo requieran;
g Ordenar y sistematizar los usos racionales y acciones que se puedan ejecutar en la Reserva de modo de incrementar, mejorar y explotar sus potencialidades de manera armónica, con el mantenimiento de sus condiciones ambientales y naturales, preservando su ecosistema;
h Fomentar y desarrollar tareas de investigación, educación y estudios en materia hídrica y ambiental, para el más adecuado cumplimiento de los objetivos a los que está destinada;
i Monitorear y vigilar en forma permanente el terreno, previniendo y evitando cualquier acción o hecho degradante, contaminación o actividades humanas nocivas, erosivas, prohibidas o sujetas a limitación, regulación, permiso o autorización de la autoridad, debiendo ésta supervisar su cumplimiento en las condiciones acordadas;
j Gestionar en forma integrada a través de la Autoridad de Aplicación la sustentabilidad, permanencia, mejora y preservación de su entorno y recursos, y k Implementar acciones de prevención, remediación, restauración y recuperación del ambiente en casos de daño o degradación.

obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46
de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-.
La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.
Artículo 6º.- Reglamentos y planes. La Autoridad de Aplicación elaborará y aprobará los Reglamentos Técnicos, Planes Directores y de Manejo, así como las demás normas reglamentarias y complementarias que requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos y fines de la creación de la Reserva. Las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, colaborarán con la Autoridad de Aplicación en todo aquello que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7º.- Invitación. Invítase a los gobiernos municipales y comunales, y a organismos regionales del área de influencia de la Reserva, a participar de los planes y acciones que lleve adelante la Autoridad de Aplicación, quien está facultada a suscribir convenios con dichas entidades estatales locales, como así también con autoridades nacionales, provinciales, universitarias y demás entes públicos vinculados a los objetivos y finalidades consignados en esta Ley.
Artículo 8º.- Orden público. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y ningún particular o autoridad puede alegar u oponer derechos adquiridos en su contra, que impidan su aplicación o ejecución directa e inmediata.

Artículo 9º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 2137
Córdoba, 6 de diciembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.934, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE

Artículo 5º.- Reglamentación. Las prohibiciones, usos, permisos y au-

torizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

GOBIERNO Y SEGURIDAD - JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

4

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/12/2023

Page count12

Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31