Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 237
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna
Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria. Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836. Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.

Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N 14/2016 requerida a los fines de la evaluación. Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de El Alto Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fecha 01 de Noviembre de 2023, b Informe Técnico N 213/2023 del Área de Costos y Tarifas, c Copia de la Resolución General ERSeP N 102

Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba .
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 2281/2023, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio. Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 18 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 60% en función de los incrementos de los costos operativos del servicio. Que analizado el pedido por el Área de Costos y Tarifas la misma se expide mediante Informe Técnico N 213/2023 en el sentido de que:
El período de costos retrospectivo, comprende el período JUNIO de 2022
a AGOSTO de 2023, atento a que la revisión tarifaria anterior consideró dicho período con índices estimados y en la presente se realizará el ajuste de los mismos conforme a los valores reales

Que continua el informe del Área de Costos afirmando que: Se calcula la variación de costos con la metodología mencionada para el período JUNIO de 2022 a AGOSTO de 2023. Como puede observarse en el siguiente cuadro, la cooperativa alcanzó un incremento tarifario que asciende a 153,15%
Finalmente se resume la diferencia de la variación de costos otorgada de manera prospectiva en la Revisión tarifaria anterior 120,00%- Resolución N 187/2023, con el incremento calculado en función de la variación real del período:

de fecha 06 de Septiembre de 2023; y e Copia de la Resolución ERSeP
Nº 2281 del 04 de Octubre de 2023, por la que se dispuso en su artículo primero: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 26 de Octubre de 2023, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua
2023, que implica un incremento del 18,98% sobre el cuadro tarifario actualizado a agosto de 2023. En el siguiente cuadro, se expone el ajuste total, de acuerdo a lo calculado en el punto anterior, donde acumulando el incremento prospectivo hasta el mes de octubre, se obtiene el ajuste a final aplicar que asciende a 36,91%:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CUADRO N 2: Ajuste del período JUNIO 2022 AGOSTO 2023

AJUSTE 2022-2023

%

INCREMENTO Prospectivo
120,00%

INCREMENTO REAL

153,15%

Diferencia
33,15%

.
Que asimismo, se analiza el sistema de aumentos proyectados establecidos en la convocatoria audiencia y expresa Se propone para la presente revisión considerar el período agosto octubre de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/12/2023

Page count11

Edition count4157

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

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