Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 236
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que en línea con lo indicado, luego el aludido Informe expresa: Consecuentemente, las Tarifas de Peaje pretendidas deben resultar de aplicar el procedimiento de cálculo referido precedentemente, que consta de obtenerlas como la diferencia entre las Tarifas de Venta de energía y potencia a Usuarios Propios entre las que se encuentra la categoría para Grandes Usuarios en Media Tensión con medición en Baja Tensión, producto ello de consideraciones especiales contenidas en el cuadro de categorías contempladas en la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, categoría a la cual corresponde aplicar, en caso de Usuarios Propios de la Cooperativa, la Tarifa de Media Tensión más un 3% y las Tarifas de Compra de la Cooperativa a la EPEC. Cabe agregar, que corresponde en este caso discriminar Tarifas de Peaje para Usuarios Urbanos y Rurales, puesto que la estructura vigente, aplicable a los Grandes Usuarios Propios de la Prestadora, lo hace. Adicionalmente, deben incluirse, en los casos que correspondan, los demás cargos o fondos que la EPEC pudiera facturar a la Cooperativa por la energía y potencia destinadas a los Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción, cuando no los facture la EPEC directamente al Usuario, y las pérdidas por transformación en vacío, de igual manera que a los Usuarios Propios a los que corresponda su aplicación.
Que finalmente, el Informe Técnico concluye que técnicamente se entiende que corresponde autorizar la incorporación de las categorías requeridas al Cuadro Tarifario de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Brinkmann Ltda., considerando los valores propuestos por la referida Distribuidora, para Usuarios del Servicio de Peaje por Transporte Firme, determinados en base a las Tarifas de Compra vigentes al 01 de octubre de 2023 y las Tarifas de Venta a Usuarios Propios vigentes al 01 de octubre de 2023, según los conceptos, valores y condiciones detalladas en el Anexo Único del presente informe..
Que en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico analizado precedentemente, resulta pertinente aprobar la incorporación al Cuadro Tarifario de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Brinkmann Limitada, la Catego-

ría Tarifaria requerida y, adicionalmente, la aplicación de los cargos y/o fondos que pudieren corresponder, por resultar sustancialmente procedente.
IV. Que atento lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica y el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la misma Gerencia, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835, EL DIRECTORIO DEL ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la incorporación al Cuadro Tarifario de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE BRINKMANN
LIMITADA, de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese, hágase saber y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FE DE ERRATA
Se hace saber que en la edición N 207 del Boletín Oficial correspondiente al día martes 31 de octubre de 2023, Primera sección, Legislación y Normativas, se publicó la Resolución Ministerial N 655/23 Calendario Escolar 2024 pág. 3, en la cual en su Anexo I por error material involuntario: donde
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dice: Nivel Superior: Ingreso a 1er. Año . Oficio de Enseñar. debe decir: Nivel Superior: Ingreso a 1er. Año . Oficio de Enseñar - Ser Técnico. Se deja salvado por este acto el citado error.
FDO. ADRIANA VERÓNICA SOISA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/12/2023

Page count26

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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