Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

constituido por tres 3 miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral en las épocas de renovación ordinaria de las autoridades provinciales, de los cuales corresponden dos a la fuerza política que haya obtenido mayor cantidad de sufragios y uno a la que resulte en segundo lugar. Cuando se requiera sesionar en acuerdo plenario, éste se constituirá con los miembros titulares o suplentes en los términos del artículo 11 de la presente Ley.
En acuerdo plenario elige anualmente un Presidente entre sus miembros y quien lo reemplaza en los casos previstos en el artículo 15 de esta Ley.
El Presidente se relaciona institucionalmente con los Poderes del Estado y tiene a su cargo la superintendencia administrativa del Tribunal, con las atribuciones y deberes que legal y reglamentariamente le correspondan.
Debe utilizar las herramientas electrónicas necesarias para su funcionamiento, aplicando un sistema digital que le permita la gestión integral de sus procesos, en arreglo a las Leyes Nº 10618 y Nº 10623.
Elección, inmunidades, remuneraciones y juramento.
Artículo 3º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos por el pueblo de la Provincia con representación de las minorías; duran cuatro 4 años en sus cargos y tienen las mismas inmunidades y remuneraciones que los jueces de cámara, todo ello de conformidad a lo establecido por el artículo 126 de la Constitución Provincial.
Prestan juramento ante el Poder Legislativo. Si fuere necesario efectuar el juramento en período de receso de la Legislatura Provincial, se efectuará ante su Presidente, debiendo éste informar a la Legislatura Provincial en su primera sesión ordinaria.
Requisitos.
Artículo 4º.- Para ser miembro titular o suplente del Tribunal de Cuentas se requiere reunir los siguientes requisitos:
a Ser argentino, abogado o contador público, con diez 10 años de ejercicio en la profesión, y b Tener cumplidos treinta 30 años de edad y cinco 5 años de residencia en la Provincia.
Juicio Político.
Artículo 5º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser sometidos a Juicio Político de conformidad al artículo 112 de la Constitución Provincial.
Recusación y excusación.
Artículo 6º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas son recusables por las mismas causas que los magistrados judiciales y deben excusarse de oficio, en los casos previstos para aquéllos en la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-.
Régimen remuneratorio, previsional y tributario.
Artículo 7º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen la misma remuneración y están sujetos al mismo régimen previsional de los jueces de cámara del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Están obligados al pago de todos los tributos que fijen las normas nacionales y provinciales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 221
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Incompatibilidades.
Artículo 8º.- Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas con el desempeño de comisiones o funciones públicas rentadas, encomendadas por el Poder Ejecutivo Provincial u otro Poder del Estado, con excepción de la docencia.
Es asimismo incompatible dicho cargo con la intervención en juicios contra el Estado Provincial o los municipios y comunas, salvo el caso de causa propia o del cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.
Sesiones. Cuórum.
Artículo 9º.- El Tribunal de Cuentas se puede reunir en:
a Sesiones Ordinarias: corresponden a toda intervención relacionada con su tarea de control externo, preventivo y posterior. El cuórum requerido para estas sesiones se constituye con dos de sus miembros y cumple las funciones que le son propias por mayoría de los presentes. En caso de empate será necesario la reunión en plenario, y b Sesiones Extraordinarias o Plenarias: son aquellas en las que, debido a la importancia institucional del tema a tratar, requiere la presencia física o remota de los tres 3 miembros. Son convocadas por mayoría, debiendo notificar -con una antelación de cuarenta y ocho 48 horasel orden del día y la fecha y hora dispuesta para ser llevada a cabo.
El cuórum, de acuerdo al tipo de sesión, se forma con la asistencia de los miembros titulares, suplentes y subrogantes, según corresponda. Puede ser integrado de manera presencial o remota. Para el caso de las Sesiones Ordinarias, se declara constituido de manera permanente para la emisión y firma de actos, sin perjuicio de los informes de ausencias permanentes, los que deben registrarse conforme se disponga.
La decisión del Tribunal de Cuentas se considera perfeccionada en el momento en que, reunida la mayoría de votos concordantes y concluida la firma de los miembros de este organismo, se confeccionen y se protocolicen los actos pertinentes.
Acuerdo plenario.
Artículo 10.- El Tribunal de Cuentas se reunirá en acuerdo plenario, con base al orden del día previamente aprobado y notificado, a efectos de:
a Dictar su reglamento orgánico-funcional;
b Determinar su régimen de reuniones y funcionamiento;
c Elaborar su presupuesto anual para su posterior remisión al Poder Ejecutivo Provincial;
d Designar, promover y remover a su personal;
e Disponer y aprobar sus gastos con arreglo a lo que establecen las disposiciones legales vigentes, los que se incorporarán a la Cuenta de Inversión;
f Interpretar las normas establecidas por la presente Ley relacionadas con las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas;
g Fijar las normas a las cuales deben ajustarse las rendiciones de cuentas;
h Expedir las disposiciones reglamentarias que juzgue oportunas para la sustanciación de los Procedimientos Administrativos de Control Preventivo, Rendición de Cuentas, Auditoría y de Determinación de Responsabilidad;
i Considerar el informe de la Cuenta de Inversión que debe remitir al Poder Legislativo;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/11/2023

Page count36

Edition count4148

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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