Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 175
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1237
Córdoba, 05 de septiembre de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-061458/2019 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento de una fracción de terreno ubicado en Pedanía Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N
935.153, con una superficie a afectar de 2 has., 3058 m2, suscripto el 12
de noviembre de 2019, entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Antonio RODRGUEZ, en su carácter titular de dicho bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N
36 TRAMO C45 SAN AGUSTÍN.
Que el referido inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública previamente citada, siendo la superficie a afectar de 2 has., 3058 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing.
Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 29 de marzo de 2019, en el Expte. N 0033-108030/2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, suscripto entre las citadas partes, de fecha 12 de noviembre de 2019, por el cual el propietario se avino a vender y transferir una fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizadas conforme al Plano de Afectación CS-PXRN36260-ROA, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando las porciones afectadas y determinadas mediante el referido plano de mensura. Asimismo, se deja constancia de que la entrega de la posesión real, efectiva y definitiva de la fracción se realizó con anterioridad al momento de la firma del Convenio de Avenimiento, con fecha 19
de diciembre de 2013, a la empresa Caminos de las Sierras S.A.; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.

Que en el Convenio de marras, se consigna que el precio de la fracción afectada $272.956,18 se compone del precio estimado por el Consejo General de Tasaciones mediante Resolución N 9722/2019 $184.464,00,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1237 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 529 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 530 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 593 - Letra:D Pag. 3
MINISTERIO DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
Resolución N 1605 Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 160 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 267 - Letra:D Pag. 6
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N 956 Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 582 Pag. 8
Resolución N 584 Pag. 9
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 31 - Letra:D Pag. 9
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 123 Pag. 10

más incremento del 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394 $18.446,4 y los intereses previstos en el artículo 13 del mismo régimen legal $70.045,78; se aclara, además, que el precio fijado incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el precio consignado mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa de/inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 83/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 993/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/09/2023

Page count11

Edition count4143

First edition01/02/2006

Last issue18/05/2024

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