Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

curso, la cual, también establecerá el puntaje mínimo que cada concursante deberá obtener para acceder a la siguiente etapa;
b SEGUNDA ETAPA: Oposición a través de una Producción Escrita y Defensa Oral, ante un Jurado de Concurso. Todo ello, conforme a la unidad curricular a la que se aspira.
Artículo 3º.- CRÉASE la Comisión Permanente de Concurso para Nivel Superior, bajo la órbita de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, que estará a cargo del desarrollo de las tareas administrativas de todas las etapas del proceso concursal.
Artículo 4º.- CONFÓRMASE, a los efectos de efectuar las valoraciones pertinentes en el marco de los procesos concursales, una Comisión Evaluadora Permanente para la Primera Etapa, y un Jurado para la Segunda Etapa. Con la publicación de cada convocatoria se darán a conocer los miembros integrantes del Jurado respectivo.
Artículo 5º.- La Comisión Evaluadora Permanente estará integrada por tres 3 miembros, a saber: un 1 representante de la Dirección General de Educación Superior; un 1 representante de la Unidad de Títulos, dependiente de la Secretaría de Educación; y un 1 representante de la entidad gremial más representativa. Ante cada convocatoria, la Comisión deberá ponderar la titulación, antecedentes y la antigedad específica de los postulantes, publicando el orden de mérito resultante.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que el Jurado para cada concurso estará integrado por:
a Un 1 miembro permanente, en representación del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, quién ejercerá la Presidencia;
b Un 1 miembro permanente, designado por la entidad gremial de mayor representatividad en la Provincia de Córdoba;
c El/la Director/a, o un integrante del equipo directivo, que reviste con carácter titular en un cargo de conducción del Instituto de Educación Superior del cual se concursan las horas cátedra correspondientes a unidades y/o espacios curriculares de los Planes de Estudios vigentes. Será rotativo según el Instituto al que pertenezcan las horas cátedra a concursar;
d Un 1 miembro especial, perteneciente al ámbito académico, de reconocida trayectoria en el área curricular a concursar, quien será designado por el Ministerio de Educación.
Cada integrante del Jurado contará con su respectivo suplente, quién será designado de idéntica forma que el titular.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble.

Artículo 7.- Las funciones del jurado son:

a Evaluación de las pruebas de oposición;
b Asignación de puntaje que corresponda en base al desempeño de los concursantes;
c Elaboración de la lista de orden de mérito.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 70
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 8º.- La función de miembro del jurado, para quienes sean docentes del sistema educativo de gestión estatal provincial, es considerada carga pública, quedando, a partir de su designación, relevados del cumplimiento de sus funciones específicas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, por el tiempo que dure su afectación a las tareas del concurso.
Artículo 9º.- DELÉGASE en el señor Ministro de Educación la designación de los miembros titulares y suplentes de los Jurados, como así también la facultad de emitir la normativa necesaria para fijar los mecanismos de desarrollo de los concursos en cuestión.
Artículo 10º.- DISPÓNESE que la Dirección General de Educación Superior determinará las sucesivas convocatorias de las Unidades Curriculares, atendiendo a las necesidades institucionales y las especificidades de los diseños curriculares. A partir de la vigencia de este acto, las vacantes titulares que se originen serán cubiertas por el régimen de concurso.
En caso de que no sea factible cubrir dichas vacantes a través del respectivo concurso, podrán ocuparse a través de designaciones en carácter interino, por un plazo máximo correspondiente al ciclo lectivo en curso o el término de la unidad curricular a concursar, o hasta que se sustancie el respectivo concurso.
Artículo 11º.- En el plazo de tres 3 días de producida la toma de posesión de la vacante que se hubiere adjudicado, conforme al Orden de Mérito definitivo, la Dirección General de Educación Superior -u organismo que en el futuro la sustituya-elevará la documentación respectiva, solicitando la formal designación por instrumento legal de la autoridad competente.
Los concursantes que no fueren designados, en razón de encontrarse ubicados en el Orden de Mérito en una posición inferior a la cantidad de vacantes disponibles, integrarán una Lista de Orden de Mérito vigente por el término de tres 3 años, a contar desde la fecha del dictamen final del jurado de concurso; y, conforme al lugar que corresponda a cada aspirante de acuerdo al puntaje obtenido en el concurso, podrán acceder a otras vacantes de idénticas unidades curriculares de las zonas establecidas en la convocatoria, con carácter titular, siempre que acrediten poseer las condiciones requeridas para tales cargos.
Artículo 12º.- DISPÓNESE que a aquellos docentes que se hayan desempeñado, con carácter interino, en las horas cátedra vacantes concursadas, se le otorgará un puntaje, conforme a las bases concursales, que será valorado como experiencia laboral específica, en la etapa de evaluación de antecedentes del procedimiento.
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 14º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/04/2022

Page count38

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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