Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 59
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora.
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;

ARTÍCULO 1: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de febrero del año 2022 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: MARIANO M. MENDEZ PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE:

ANEXO

Resolución N 8 - Letra:F
Córdoba, 15 de marzo de 2022
VISTO: El artículo 51 de la Ley N 8024 texto ordenado según el Decreto N 407/2020- y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y lo dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N 407/2020- en su art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N 408/2020 -reglamentario de la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N 407/2020 dispone en el primer párrafo de su art. 51: A los fines de la movilidad de los haberes, los beneficiarios serán asignados al sector en el que el afiliado se desempeñó durante la mayor parte de su vida laboral. A tales efectos, se totalizaran como una unidad lo servicios cumplidos dentro de una misma estructura escalafonaria o dentro de un mismo régimen convencional.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a los pasivos.

Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a la confección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 408/2020 establece en el inciso b del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cada sector o repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 define la metodología de cálculo del Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coeficientes de actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Por ello, atento lo informado por Sub Gerencia General de Auditoría, y en virtud del Decreto provincial N 1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR los coeficientes de actualización de haberes aplicables a los fines establecidos en el artículo 51 inciso b de la Ley 8024 texto ordenado según el Decreto Nº 407/2020- detallados en el Anexo I que consta de una 1 foja y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de marzo del año 2022
la actualización correspondiente al primer reajuste semestral del año 2022.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeficiente definido en el Anexo I los haberes de los beneficios asignados a los sectores detallados en el Anexo II que consta de nueve 9 fojas, los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia Departamental de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
FDO.: MARIANO M. MENDEZ PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/03/2022

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Edition count4157

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

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