Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dominio constituido el día 20 de julio de 2017, sin que el requerimiento haya sido satisfecho.
Que toma nuevamente intervención la Jefatura de Área Patrimonial de la Contaduría General de la Provincia y, mediante informe N 14-004/2019, expresa que, atento haber transcurrido en exceso el plazo otorgado a la denunciante para el cumplimiento de lo pretendido, corresponde declarar perimida la instancia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo provincial e iniciar las acciones legales tendientes a declarar la vacancia de los bienes e incorporarlos al patrimonio provincial.
Que finalmente, se acompaña constancia de la inexistencia de declaratoria de herederos en relación a la señora Olga Zulma BALLESTEROS, expedido por la Sub Área Documentación e Información Pública Oficina Registros Públicos de Poder Judicial.
Que analizadas las presentes actuaciones, conforme a lo prescripto por el articulo 14 del Decreto N 25.387/B/42 y 7 de la Ley N 5350 T.O.
Ley N 6658, corresponde declarar la caducidad de la denuncia de herencia vacante de marras, por cuanto se verifica el incumplimiento al emplazamiento cursado por la Contaduría General de la Provincia con fecha 19 de julio de 2017, a efectos de ampliar la fianza ofrecida por resultar insuficiente para cubrir la totalidad de la herencia denunciada, así como la falta de prosecución oportuna del trámite propiciado, cuyo interés radica exclusivamente en cabeza del denunciante.

Que al respecto, la doctrina sostiene que cuando el procedimiento es en el mero interés del administrado, sobre él recae la carga de impulsarlo hasta la conclusión final y su inactividad por el término legal puede generar la caducidad del trámite Sesín Domingo J., El procedimiento administrativo en Córdoba, en Procedimiento Administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1998, p. 475 y ss..
Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes, a fin de incorporar al patrimonio de la Provincia los bienes quedados al fallecimiento de la señora Olga Zulma BALLESTEROS, en el marco de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la Ley N 8465
-Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdobay artículo 20 del Decreto N 25.387/B/42; ordenándose a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia a colocar Nota de Prevención en los respectivos asientos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 47
CORDOBA, R.A. JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

501/2021, por Fiscalía de Estado bajo N 1026/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la denuncia de herencia vacante formulada por la señora Edith del Valle SUÁREZ D.N.I. N
6.259.049, respecto de los bienes quedados vacante al fallecimiento de la señora Olga Zulma BALLESTEROS, L.C. N 7.358.495, por las razones expuestas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro inicie las acciones judiciales pertinentes, tendientes a declarar la vacancia de los bienes quedados al fallecimiento de la señora Olga Zulma BALLESTEROS, e incorporarlos al patrimonio de la Provincia, como así también a tomar intervención en los autos caratulados BALLESTEROS MARIA ESTHER DECLARATORIA DE HEREDEROS que se tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial de Décima Nominación de la ciudad de Córdoba, a efectos de resguardar los intereses del Fisco ante la posibilidad de que pudiere la Hacienda Estatal tener derechos sobre los bienes presuntamente vacantes.
Artículo 3.- ORDÉNASE a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia, la colocación de Nota de Prevención en los asientos dominiales de los bienes inmuebles presuntamente vacante, inscriptos en el Protocolo de Dominio N 13.546, Folio N 16237, Tomo 65, Año 1945 y en la Matrícula 217.754/5 Capital 11 a efectos de impedir cualquier operación referida a los mismos. En caso de producirse cualquier situación a su respecto, deberá informarse a la Contaduría General de la Provincia y a la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 277
Córdoba, 02 de noviembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-079599/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que al F.U. N 3, la firma Box Custodia de Archivos S.A. peticiona la redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos, en el marco de la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2019/000051
por el servicio de guarda y custodia de documentación de la Dirección BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

General de Catastro dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio y provisión de software para control y administración de la documental mencionada, que ocupa un total de catorce mil cien 14.100
cajas estándar aproximadamente, ochenta y cinco 85 ficheros metálicos de cuatro cajones con carpetas colgantes y tres 3 planeras, que fuera adjudicado por Resolución Ministerial N 289/2019, con redeterminación de precios aprobadas por sus similares N 229/2020, 146/2021 y 239/2021.
Que con fecha 14 de octubre de 2021 se suscribió Acta Acuerdo con la mencionada firma, determinando a partir del día 1 de mayo de 2021 y hasta la finalización del contrato que operará el 31 de diciembre de 2023, un nuevo precio mensual por la suma de pesos seiscientos setenta y siete
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/03/2022

Page count15

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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