Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 44
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

amortización de los préstamos del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS, quien podrá además, establecer criterios de distribución entre los diferentes Departamentos de la Provincia, para la Línea Vivienda Semilla Hipotecario.
Artículo 6.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a contratar con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su calidad de agente financiero de la Provincia, un servicio de análisis crediticio de los postulantes, administración de cartera, liquidación de préstamos y gestión de cobranzas y/o todo otro servicio que resulte procedente con el objeto de lograr una eficiente gestión y recupero de los créditos para la línea Vivienda Semilla Hipotecario., Artículo 7.- INSTRÚYASE a la Autoridad de Aplicación para que promueva el desarrollo de viviendas sostenibles, con base en los criterios de la Ley N10.573.
Artículo 8º.- La Línea Vivienda Semilla Hipotecario será financiada con aportes de la Provincia a imputarse a las partidas presupuestarias del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, recursos del FONAVI y/o toda otra partida que se decida destinar al efecto. FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas para efectuar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este instrumento legal.

Artículo 10.- AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación y/o al Ministerio de Coordinación a realizar solicitudes de intercambio de información con la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Tributario y Social SINTyS, en relación a las bases de datos del referido Programa.
Artículo 11.- AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación y/o al Ministerio de Coordinación a enviar la base de datos de Postulantes y/o Titulares del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS, integrarla al sistema y recibir los resultados de los servicios de intercambio en el marco del Plan de Trabajo, presentado a la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Tributario y Social SYNTyS, a tal efecto.
Artículo 12º.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, y por los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 13º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINAN-

Artículo 9º.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a adherir al presente Programa, a través del dictado de normas que faciliten la ejecución del mismo y a integrar sistemas de información y procesos, a los fines de agilizar los trámites administrativos.

ZAS SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - JORGE EDUARDO
CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 99

Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por el Area Jurídica de este Ministerio obrante en el Orden 9;
Córdoba, 23 de febrero de 2022

VISTO: el Expediente Digital N 0723-160208/2022, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones en las que la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Educación Inicial, eleva para su aprobación, nómina de aspirantes a cargos docentes -interinos y suplentesde Capital e Interior Provincial, para el período lectivo 2022.
Que dicha Dirección General aprobó por la Resolución Nº 0004/2022
el listado de aspirantes de que se trata.
Que por Decreto Nro. 16/2016 y su modificatorio N 1469/2017, se dispuso delegar a esta Cartera Educativa la designación de personal docente con carácter suplente o interino, facultándola para otorgar la autorización del artículo 18 de la Ley N 8575.

Que en virtud de ello, corresponde dar en esta instancia la aprobación al listado de aspirantes, a los efectos de factibilizar las propuestas de designación de personal, en el marco legal vigente artículos 27 subsiguientes y concordantes del Decreto-Ley N 1910/E/57 y su reglamentación -Decreto N 3999/E/67 y modificatorias-, art. 29.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 215/2022 del Área
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1.- APROBAR los listados de aspirantes a cargos docentes-suplentes e interinosde Capital e Interior Provincial para el período lectivo 2022, confeccionados por la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Educación Inicial -Ministerio de Educacióny que forman parte de este instrumento legal como Anexo I conformado por el Orden 2 con 1/365 fojas útiles y Orden 3 con 366/1082 fojas útiles.
Art. 2.- DISPONER que por la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, se dé destino a los docentes incluidos en las listas mencionadas en el artículo anterior, a medida que se produzcan suplencias e interinatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
-inciso adel Decreto-Ley N 1910/E/57.
Art. 3.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaria General de la Gobernación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/02/2022

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Edition count4152

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Last issue31/05/2024

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