Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 39
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 10.01.01.00, Transferencias a Municipios y Entes Comunales, del P.V .. $ 30.000.000,00
Importe Futuro Año 2022 .. $ 120.000.000,00

Oncativo, conforme cláusulas del Convenio obrante en autos.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, pase al Departamento Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3º.- AUTORÍZASE la transferencia de la suma de Pesos Ciento Cincuenta Millones $ 150.000.000,00 a favor de la Municipalidad de
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 28
Córdoba, 11 de febrero de 2022
VISTO: La Resolución Ministerial N 136/14 que establece la creación del Programa Avanzado ProA de Educación Secundaria en Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Programa apuesta a fortalecer a innovar la tarea de la escuela secundaria y generar las condiciones para que los jóvenes encuentren en ella, un espacio vital de aprendizaje, una nueva experiencia de organización escolar que favorezca el desarrollo de las capacidades fundamentales que requieren las finalidades formativas del nivel.

Que las autoridades educativas y las instituciones escolares deben asegurar todos los medios necesarios para que el derecho a la educación obligatoria, no solo se limite al ingreso sino a la permanencia y egreso de los estudiantes con trayectorias relevantes y aprendizajes y contenidos fundamentales.
Que, en tal sentido, resulta preciso proponer alternativas institucionales y pedagógicas para el cumplimiento de aquellos fines, entre otras un conjunto de acciones concretas establecidas en el régimen académico, entendido como el instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares
continuas y completas de los estudiantes y define los modos de la organización en lo pedagógico didáctico, institucional, administrativo y comunitario de la escuela.

Por ello, los informes producidos, lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación Provincial N 9870, y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1. APROBAR el Régimen Académico para el Programa Avanzado en Educación Secundaria con énfasis en Tecnología de la Información y la Comunicación, con formación especializada en Desarrollo de Software, Técnica en Programación y con especialización en Biotecnología, que como Anexo I, compuesto de diecisiete 17 fojas, forma parte del presente instrumento legal.
Art. 2. PROTOCOLÍCESE, Oficial y archívese.

comuníquese,
publíquese en Boletín
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 1

Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062901-2022, iniciado a partir de la presentación efectuada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez,y Walter Scavino.
I Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25
inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
EPEC, bajo trámite ERSeP Nº 0056533 059 11 422, CI 8871/2022, informando respecto de las adecuaciones implementadas sobre el Cuadro Tarifario vigente, atento a las modificaciones de la alícuota del aporte obligatorio para el Fondo para el Desarrollo Energético Provincial FODEP, instrumentadas por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 40/2022, dictado en el marco de lo indicado por la Ley Nº 10679 y sus modificatorias, Leyes Nº 10724 y Nº 10789.

de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, establece que cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
Córdoba, 09 de febrero de 2022.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/02/2022

Page count13

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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