Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 33
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que cabe aclarar, que para la cobertura de los cargos docentes vacantes dependientes de las aludidas Direcciones Generales, se utilizarán los listados de aspirantes vigentes para cada ciclo lectivo correspondiente a cada situación titular, suplente, interino, traslado, etc.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º.- PRORROGAR las medidas establecidas en la Resolución Ministerial N 27/21 y su ampliatoria N 630/21, por los motivos expuestos en el considerando del presente instrumento legal.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 11
Córdoba, 9 de febrero de 2022

tando su rectificación en caso de corresponder.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el artículo 4º del Decreto Nº 1611/2021 y en uso de sus atribuciones;

VISTO: El Decreto Nº 1611 de fecha veintisiete de diciembre de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado instrumento legal establece el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal del Poder Ejecutivo que goce de estabilidad, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, con excepción del personal dependiente del Ministerio de Salud, integrantes de las Fuerzas de Seguridad Provincial y del Escalafón Docente, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley Nº 8836, su reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones previstas en el mismo.
Que en su artículo 2º dispone que podrán acogerse al régimen los agentes precitados a quienes les faltare al 31 de diciembre de 2021 hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria y solicitaren voluntariamente su inclusión hasta el 31 de marzo de 2022.
Que, a los fines de verificar el plazo restante para alcanzar las condiciones para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, resulta adecuado recurrir a la información de Historia Laboral con que cuenta la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que, a dichos fines, corresponde disponer que los agentes que soliciten su inclusión al régimen establecido por el citado Decreto Nº 1611/2021, deberán proceder a verificar los años de servicios registrados en la mencionada entidad previsional a través del Portal de Trámites y Servicios de la misma, con su clave de Ciudadano Digital, validando la misma o solici-

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto Nº 1611/2021, que el tiempo restante para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, surgirá de la información de Historia Laboral obrante en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y de eventuales reconocimientos de servicios de extraña jurisdicción, en caso de corresponder.
Artículo 2º: DISPÓNESE, a los fines previstos en el artículo anterior, que los agentes que soliciten su inclusión al régimen establecido por el Decreto Nº 1611/2021, deberán proceder a verificar los años de servicios registrados en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a través del Portal de Trámites y Servicios de la misma, con su clave de Ciudadano Digital, validando la misma o solicitando su rectificación en caso de corresponder.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2022/SGG-00000011
FDO: JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 3
Córdoba, 7 de febrero de 2022
VISTO: El expediente N 0458-001093/2022 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N8560 T.O 2004, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper. -

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/02/2022

Page count3

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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