Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 24
CORDOBA, R.A. LUNES 31 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 1817/2021, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio. Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, en el Folio único N 3, la prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 46,24% sobre los valores tarifarios actuales desde el último incremento otorgado en el mes de Agosto de 2019.
Que asimismo en la Audiencia Pública llevada a cabo el 09 de Diciembre de 2021, la Cooperativa rectifica su solicitud de revisión pidiendo la ampliación del período de análisis a octubre 2021, y solicitando un aumento del 93,64%. Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, afirmando que: Con el objeto de determinar la evolución de los costos en el período analizado, se determina una estructura de costos, con los valores de los insumos y servicios de la prestación. Adicionalmente, se utilizan datos suministrados por índices de precios de publicación oficial representados en el gráfico anterior, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos, precios de mercado, entre otros. Con esta información se obtiene una representación actualizada de los costos en los que se incurre efectivamente para la prestación del servicio.
Se considera pertinente para el presente estudio, analizar el período de costos comprendido entre los meses de agosto 2019 a diciembre 2021
atento a que, como ya se dijo, la última revisión tarifaria concluyó en el mes de agosto de 2019. .
Que en razón de lo expuesto, el informe de Costos plantea: A la estructura determinada, se le aplicó para el período analizado, la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos por variación de precios.
Como se aprecia en el siguiente Cuadro, el incremento de costos determinado para la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda. alcanza el 118,24% para el período agosto 2019 a diciembre 2021.
Cabe aclarar que, la Prestadora en su análisis ha propuesto un incremento del 115,29% 1+46,24/1001+47,04/100 para el período de agosto 2019
a octubre 2021. Al ampliarse el período hasta diciembre 2021 sosteniendo el incremento tarifario inicial, y dado el fuerte aumento de precios en estos últimos meses como ya se mencionó, provocó que el incremento sea mayor al solicitado por la Cooperativa. . Que el Área de Costos y Tarifas continúa analizando Se recomienda continuar con la incorporación de cuentas al sistema de facturación tal cual se apreció en el periodo 2019/2020. En dicho periodo se pasó de 329 a 363 cuentas, logrando un incremento de las cuentas facturadas en un 10%.
Dicho porcentaje de aumento se utiliza de base para extrapolarlo al periodo 2022, teniendo como objetivo de mínima alcanzar las 400 cuentas.

una nueva categoría para Jubilados y expresa En este apartado se debe hacer una consideración particular sobre este tipo de usuarios que pueden presentar dificultades en la actualidad, debido a la coyuntura económica en torno a la posibilidad de afrontar el pago de los servicios de manera regular.
En este sentido, tomando el criterio de asequibilidad y considerando que una categoría debe formarse mediante un grupo homogéneo de usuarios, resulta casi directo establecer los criterios que permitan definir objetivamente la determinación de un usuario dentro de una categoría como la que se pretende establecer.
Por todo ello, solo resta indicar el criterio de categorización el cual queda expresado a continuación:
- Los jubilados y/o pensionados, que sean propietarios de una única vivienda o inquilinos, y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente, gozarán de un descuento en los cargos fijos y variables de los servicios de Agua Potable y Cloacas.
- La rebaja será por el término de dos años aniversarios, razón por la cual será responsabilidad del beneficiario actualizar cada dos años los requisitos que se establecen seguidamente. El Prestador deberá poner en conocimiento del beneficiario de su obligación en tal sentido, expresándolo al momento de notificar el otorgamiento del beneficio.
Los requisitos que deben cumplir en cada caso los beneficiarios para acceder al descuento, son los que se detallan a continuación . Que lo expresado tiene fundamento en el artículo 50 inciso d de la Ley 8836, el cual expresa Artículo 50.- El sistema tarifario de los servicios estará basado en los siguientes principios, a saber: d Transparencia, haciendo explícitos los costos económicos de la prestación, de expansión de los servicios y los subsidios a las personas de escasos recursos y a los servicios deficitarios. .
Que es por ello que el Área de Costo concluye su informe expresando:
7.1. En base al estudio presentado, es sugerencia se aplique un incremento tarifario que asciende al 98,40% sobre el cuadro tarifario vigente de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda., escalonado de acuerdo al siguiente esquema:

Con este incremento en las cantidades se alcanzaría un incremento en los ingresos reales.

Al aumento de costos, calculado en función de la metodología aplicada por esta área, del 118,24%, se le aplicará una reducción equivalente al aumento de cantidad de cuentas recomendado en el punto anterior, arribando a un valor estimado por ésta área de 98,40% 118,24% / 1,10 . Que el Área de Costos y Tarifas, expresa la necesidad de la apertura de
demora en presentar la documentación requerida lo que podía derivar en perjuicio de los usuarios. b Por lo expresado se realizarán ajustes parciales como se indica en el Resuelvo, sin perjuicio que se realicen sucesivos ajustes por simple resolución del Directorio en el marco de la audiencia ya realizada y por el máximo económico que de su análisis resulta. c Asimismo, es criterio de este Directorio no otorgar aumentos de tarifa superiores a los solicitados por las prestadoras, salvo que dichas diferencias resultaren
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a. Un 45,00% a partir de los consumos registrados desde el 01 de enero de 2022, sobre las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021. El cuadro tarifario propuesto se expone como Anexo I.
b. Un 36,83% a partir de los consumos registrados desde el 01 de marzo de 2022, sobre las tarifas vigentes al 28 de febrero de 2022. El cuadro tarifario propuesto se expone como Anexo II.
El cuadro Tarifario propuesto se expone como ANEXO I y II.

7.2. En función de la definición de la categoría Doméstico -Jubilados, se exponen como Anexo III, los requisitos para la categorización en la misma.

Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, este Directorio observa: a Que el porcentaje resulta elevado para una única aplicación o en la forma que expresa el informe, que la demora en ir aplicando ajustes paulatinos también obedece a una grave
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/01/2022

Page count8

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First edition01/02/2006

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