Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 23
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

calía, espejismos de una balanza desequilibrada contra los usuarios..
Autorizar estos ajustes tarifarios es desconocer el actual y persistente contexto general de pandemia, con las nuevas restricciones impuestas por la llegada de las novedosas cepas que paradójicamente suspenden y dejan inciertas las incipientes reactivaciones de los diversos sectores productivos.

Esta Vocalía ha solicitado en reiteradas oportunidades que se suspendan estos aumentos al menos por seis 6 meses a fin de permitir al usuario una previsión para afrontar los ajustes y elaborar otras estrategias, otras alternativas.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos por la misma pandemia -, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si es que acaso los tuvieren Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es priorizar en este momento especial que vivimos el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta, además que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 150/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino:

resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente. Artículo 2:PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la prestataria que los nuevos usuarios correspondientes a las categorías doméstico, terrenos no edificados, comerciales y de servicios, industriales y jubilados, que hayan sido incorporados con posterioridad a la base de datos de usuarios tratada en la presente revisión tarifaria, deberán ser facturadas conforme al ANEXO I a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los nuevos usuarios de las categorías plurifamiliar, continúan bajo el Régimen Tarifario precedente hasta tanto se complete la migración tarifaria y la instalación de medidores a dichos suministros. Artículo 3: ORDENASE a la Cooperativa que los usuarios de las categorías jubilados y terrenos no edificados deberán migrarse completamente a la estructura tarifaria única según la categoría correspondiente en el cuadro tarifario dispuesto en el anexo I.
Artículo 4: ORDENASE a la Cooperativa realizar la instalación inmediata de medidores para los 43 usuarios de la categoría Organismos Oficiales y encuadrar dichos usuarios en la nueva categoría medida. Artículo 5: AUTORIZASE a la prestadora del Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Prestación Minorista a aplicar el cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual obra como Anexo III de la presente en orden a la ejecución de las obras priorizadas, debiendo dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General ERSeP N 04/2019. Artículo 6: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N 04/2019, efectué el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y de las inversiones a realizar. Artículo 7: ORDENASE a la Cooperativa que proceda a ajustar las facturaciones a lo estrictamente establecido en las Resoluciones Generales N 14/2016 de acuerdo a lo establecido por el Informe de Costos obrante a fs. 7/23.-

RESUELVE:
Artículo1º: APRUÉBASE un incremento del 30,96% para el servicio de Agua Potable y 40,02% para el servicio de desages cloacales sobre el cuadro tarifario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria minorista que empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Enero de 2022, en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N 286/2021 y 130/2021 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 8: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/01/2022

Page count28

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