Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 22
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

genérica por Ley N 9857, e individualizado por Resolución N 130/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, ubicado en Pedanía Cañas, Departamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 635.136
13-03, con una superficie a afectar de 2 ha., 9.105 m2, designado como polígono A, de acuerdo al plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 1 de agosto de 2018, en el Expediente N 0033-107317/2018; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de doce 12 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Pedro José SACCO, D.N.I.
N 5.092.179, propietario del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL

N 9 NORTE - TRAMO: VARIANTE JUÁREZ CELMAN KM. 724 ESTACIÓN GENERAL PAZ KM. 735.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 13
Córdoba, 10 de enero de 2022

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicado en Pedanía Las Peñas, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 436.829, con una superficie a afectar de 8 ha., 1.042 m2, designado como Polígono A, suscripto el día 3 de diciembre de 2020, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba y, la señora Gloria María PIATTI, propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N 36 TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE TEGUA BERROTARÁN VARIANTE ELENA DEPARTAMENTO RÍO CUARTO.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Accesos a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 119/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 8 ha., 1.042 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián
de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 8 ha., 3.718,41 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente Plano de Mensura. Asimismo, hizo entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.

Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada en la suma de Pesos Ochocientos Diez Mil Cuatrocientos Veinte $ 810.420,00 importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9833/2019
del Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10 % adicional autorizado por el artículo 14 de la ley N 6394 e intereses en los términos del artículo 13 de dicho régimen, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Un Millón Treinta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Ocho Centavos $ 1.038.375,58 el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la citada Ley.
Que, asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante transferencia bancaria, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1

CASTILLO y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 5 de julio de 2016, en el Expte. N 0033-098761/2016.

Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto con fecha 8 de septiembre del 2015, por el cual la propietaria del inmueble, vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36300-ROA, como Afectación Nº 81, para la ejecución
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
VISTO: el Expediente N 0521-062274/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/01/2022

Page count10

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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