Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 21
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ciador para la prosecución del trámite, hasta el 28 de Febrero 2022. El crédito Comercial ya se encuentra desembolsado en un 100% En cuanto al contenido financiero del préstamo, el mismo no va a tener variaciones en cuanto a sus componentes tipificantes como tasa de interés, monto y plazo. La prórroga del período de disposición no alterna ninguno de dichos elementos, sólo genera la particularidad que el período en el cual ocurren los desembolsos sea mayor al originalmente estipulado. Ello implica que el plazo de 11,5 años para el crédito comprador contado desde la fecha de la firma se mantendrá, razón por la cual el período de amortización en este caso no se verá modificado. Lo descripto implica que no se modifica el punto de arranque del crédito.

Que por último y adoptando el mismo criterio que los actos administrativos que le anteceden, resulta conveniente facultar a los señores Ministro de Finanzas y Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban la Addenda cuyo modelo se aprueba en este acto en representación de la Provincia de Córdoba.

Que luce agregado en autos modelo de Addenda IV al Convenio de Crédito a Comprador, con cobertura de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación CESCE, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Deudor y el Deutsche Bank S.A.E., en su carácter de Banco Agente, Banco Organizador y Banco Financiador, de la que surge que el periodo de disposición se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Que consta intervención de la Unidad de Asesoramiento Jurídico de ACIF
SEM, pronunciándose mediante Dictamen N 432/21, así como de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas, a través de Dictamen N 618/2021.
Que obra providencia expedida por la Contaduría General de la Provincia, consignando que atento a que la Addenda IV propiciada no modifica las condiciones financieras del préstamo en cuestión, no corresponde su intervención en esta instancia.
Que en ese marco, cabe señalar que el modelo de Addenda IV al Convenio de Crédito a Comprador, de acuerdo con los informes de los organismos técnicos especializados Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Finanzas y la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta y de los pronunciamientos de los servicios jurídicos preopinantes, solo supone una modificación del período de disponibilidad para adecuarlo al plazo de ejecución de la obra involucrada, por lo que no implicarán una modificación a las condiciones financieras sustanciales de la operatoria en cuestión en particular, el punto de arranque de amortización y tampoco requerirá erogación especial por su suscripción, procediendo su aprobación.

MINISTERIO DE SALUD

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, informes técnicos obrantes en autos, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1113/2021 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial;

Artículo 1.- APRUÉBASE el modelo de Addenda N 4 al Convenio de Crédito Comprador, con cobertura de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación CESCE -, a celebrarse entre la Provincia de Córdoba, en carácter de Deudor y el Deutsche Bank Sociedad Anónima Española S.A.E., en carácter de Banco Agente, Banco Organizador y Banco Financiador, que como Anexo I, forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que en forma conjunta o indistinta, suscriban la Addenda, cuyo modelo se aprueba por el artículo anterior.
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para afrontar aquellos gastos de instrumentación del modelo de convenio que se aprueba por el presente instrumento legal.
Articulo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

forme los detalles obrantes en los Anexos de la mencionada Resolución.

Resolución N 52
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: las actuaciones S/N de esta Cartera Ministerial, en la cual se propicia la adhesión a lo dispuesto por Resolución Nro. 28 de fecha 10 de enero de 2022 del Ministerio de Salud de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Instrumento Legal precitado, se dispuso aprobar el Procedimiento para el Reporte del Uso y la Notificación del Resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la Detección del Sars-CoV-2;
como así también las condiciones de Empaque y Producto; todo ello conBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, asimismo, se establecen distintas pautas a seguir para la dispensa y venta al público de los Test de Autoevaluación; como así también los mecanismos de notificación y registración en el Sistema Nacional de Vigilancia en la Salud SNVS; entre otras consideraciones.
Que en el marco del Decreto Nacional Nro. 260/2020, que amplió la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por Ley Nro. 27.541; se facultó al Ministerio de Salud a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que en el mismo tenor, el Decreto Provincial Nro. 156/2020, ratificado por Ley Nro. 10.690, se declara el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, adhiriendo a la Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Estado
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/01/2022

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