Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 1
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 1254

Por ello, en el marco de las facultades previstas en la normativa legal citada Córdoba, 05 de octubre de 2021

VISTO: El Decreto N 840/16 de Creación del Programa Provincial de Promoción del Empleo y las necesidades de promover la calificación técnica especializada en el sector de la industria láctea.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto N 840/16 modificado por Decretos N 1296/17 y 1314/18- consigna como objetivo del Programa Provincial de Promoción del Empleo, fomentar la formación educativa y favorecer la adquisición de experiencia, hábitos, habilidades y conocimientos prácticos relacionados con un oficio, actividad o profesión utilizando para ello el ámbito productivo ofrecido por una empresa o empleador.

Que en virtud de lo previsto por el artículo 4 del Decreto N 840/16
y la estructura orgánica del Poder Ejecutivo creada por el Decreto N
1615/19, ratificado por Ley 10726, este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Promoción del Empleo, en todas sus modalidades, encontrándose facultado para para dictar normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y de excepción que fueren menester para la aplicación de programas de empleo, modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad y determinar el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción, establecer cupos y modalidades especiales para beneficiarios provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad y disponer las convocatorias y etapas de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades el programa de que se trate.
Que se considera estratégica la implementación de un Programa de Inserción Laboral en la industria láctea, que impulse el desarrollo de recursos humanos calificados en dicha área, con el objetivo de crear nuevas oportunidades laborales de calidad, mejorando la competitividad de los productores de la cadena láctea de la Provincia de Córdoba.
Que el precitado Programa, siguiendo la lógica del Programa Provincial del Empleo creado por Decreto N 840/16, tiende a mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados que permitan el desarrollo y/o actualización de conocimientos, habilidades y competencias.

Que, por su parte, las prácticas y actividades de entrenamiento en ambientes laborales, se enmarcan en las acciones de promoción del empleo que prevé la Ley Nacional 24.013, la Ley 10251 Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboraly en el Decreto N 840/16
que crea el Programa de Promoción del Empleo.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN LA INDUSTRIA LÁCTEA Edición 2021-2022-, para un cupo de un mil 1.000 beneficiarios, por el periodo de seis meses con inicio el 02 de enero de 2022, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el Anexo I de la presente resolución que, constando de tres 3 fojas útiles -doble faz-, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- FACÚLTESE a la Dirección General de Promoción del Empleo de esta jurisdicción para realizar las acciones operativas y administrativas que sean menester para la ejecución de los procedimientos indicados en el Anexo indicado en el artículo anterior y, en particular, para evaluar y aprobar o rechazar las propuestas de prácticas de entrenamiento en ambientes de trabajo presentadas por los beneficiarios y/o empresas y empleadores adherentes cuando, por la naturaleza de la actividad, las condiciones personales de salud y/o el actual contexto de emergencia sanitaria, puedan implicar riesgo o peligro para la integridad física del beneficiario del Programa.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren necesarias en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar:
a El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de los postulantes, referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.
b El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las empresas o empleadores privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales y judiciales de contralor.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/01/2022

Page count4

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