Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 196
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 36
Córdoba, 21 de septiembre de 2021
VISTO: El Decreto N 279 de fecha 20 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto N279/2021, se dispuso que los agentes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a partir del día lunes 27 de septiembre de 2021, deberán prestar servicios de manera presencial conforme las adecuaciones dispuestas por los titulares de cada Secretaría, a fin de garantizar la prestación de servicios en el ámbito de sus competencias, y dando cumplimiento a las medidas sanitarias vigentes para el resguardo y la protección de la salud de los mencionado agentes, autorizando la actividad remota o telemática con carácter restrictivo y excepcional.
Que conforme la normativa supra citada mediante el artículo 2 del citado Decreto se dispuso facultar a la Secretaría Administrativa para dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias.

Que en virtud de lo manifestado, en un marco de racionalidad y prudencia, deviene procedente reglamentar el retorno al trabajo de manera presencial del personal dependiente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas citadas, los artículos 41 y 46 in fine del Reglamento Interno de la Legislatura de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas a la Secretaría Administrativa por el artículo 2 del Decreto de Presidencia N 279/2021;
EL PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE, que en cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto Nº 279/2021, los titulares de cada una de las Secretarias de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, dando estricto cumplimiento a las medidas sanitarias vigentes para el resguardo y la protección de la
salud, deberán convocar a prestar servicios de manera presencial al personal: a que hubiera recibido el esquema completo de cualquiera de las vacunas reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos catorce 14 días desde la inoculación, y b que no posea comorbilidades, y hubiera recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, una vez transcurridos catorce 14 días desde la inoculación.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada de manera fehaciente por el superior jerárquico inmediato de cada agente con setenta y dos 72 horas hábiles de antelación su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º.- EXCEPTÚASE de la obligatoriedad del trabajo presencial a las personas que se encuentren incluidas en el artículo 3, incisos V y VI de la Resolución N 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a las personas gestantes y a quien tuviera prescripción médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que los titulares de cada Secretaría podrán establecer, cuando fuere necesario por razones sanitarias y de manera excepcional, la alternancia de la modalidad presencial y remota, y/o la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto, dando el correspondiente aviso de la situación a la Dirección de Personal de la Secretaría Administrativa.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: IGNACIO F. TINI, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 12 - Letra:D
Córdoba, 10 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0222-169253/2021 en el que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, por la situación de emergencia sanitaria imperante Pandemia de COVID 19 y su impacto directo en la recaudación de ingresos de la Lotería de la Provincia de Córdoba, corresponde adecuar los recursos de los programas 671 C.E. Políticas De Asistencia A Niños Y Adolescentes - Cuenta Especial Ley 8665 y 676 C.E. Organismos De Gestión Asistida OGAs Cuenta Especial Ley 8665.
Que, la adecuación presupuestaria, tiene como destino atender los compromisos asumidos por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SeNAF y reforzar las acciones territoriales de los Organismos de Gestión Asistida OGAs.

Que asimismo resulta necesario incrementar el cálculo de las contribuciones y erogaciones figurativas.
Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 390/2021 y los términos de la Resolución Ministerial N 119/2020, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR el cálculo de las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, en
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/09/2021

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Edition count4157

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

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