Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2021 - 1º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 188
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nal para atender desequilibrios financieros, a favor de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba indicadas en el Anexo I, el que compuesto de cuatro 4 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto, y por los importes consignados para cada una de ellas.
Artículo 2º IMPÚTASE el traspaso de los fondos indicados en el Artículo anterior, a Jurisdicción 1.70, Programa: 700-000, Partida 06.01.99.00
Otras Transferencias a Municipios y Entes Comunales NC del P.V.

Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público, a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General, a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - FACUNDO
TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-

Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

CAL DE ESTADO
ANEXO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 271
Córdoba, 09 de septiembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los Decretos N 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021 y 212/2021, y la Resolución Nº 09 de fecha 13 de abril de 2021 de la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso instrumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en el artículo 29 de la ley N 8836, su reglamentación y normas complementarias, para el personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N 9880 Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Que a dicho fin, se fijó como plazo para que los interesados manifiesten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se estableció que el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través de la Plataforma informática CIDI EDI Empleado Digital, donde se receptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta generó, mediante los Decretos N 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021 y 212/2021, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma, desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el día 12 de septiem-

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bre de 2021, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.

Que, debido a la continuidad de las consultas de las personas interesadas corresponde en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria por treinta 30 días, desde el día 13 de septiembre de 2021 y hasta el día 12 de octubre de 2021, inclusive.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la Ley N 8836, su Decreto Reglamentario N 940/2000 y normas complementarias, Decreto N 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1: PRORRÓGUESE desde el día 13 de septiembre de 2021
y hasta el día 12 de octubre de 2021, inclusive, el plazo para la inscripción en el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N 9880 - Estatuto Escalafón para el Personal de la Legislatura Provincial, que esté interesado en acogerse al Régimen.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/09/2021

Page count4

Edition count4156

First edition01/02/2006

Last issue07/06/2024

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