Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 20 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 146
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 665 Pag. 1
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 90 Pag. 6

Decreto N 665
Córdoba, 1 de julio de 2021
VISTO: El Expediente N 0423-059646/2021 del registro del Ministerio de Gobierno Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la designación de los miembros integrantes de la Comisión Organizadora del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba, a tenor de lo establecido en el art. 50 de la Ley N 10.666.
Que, en este sentido cabe destacar que, en materia de profesiones y creación de colegios, reza el art. 37 de la Constitución de la Provincia: La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a las bases y condiciones que establece la Legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de leal colaboración mutua y subordinación al bien común sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado.
Que así, es conteste la doctrina y la jurisprudencia al conceptualizar a los colegios profesionales como personas jurídicas de derecho público no estatal enmarcadas por del derecho administrativo.
Que, estos organismos se caracterizan por ser asociaciones de tipo intermedias que tienen su origen en la propia naturaleza del hombre y procuran la protección de intereses profesionales colectivos; son de creación legal, razón por la cual es de perfecta adecuación constitucional sostener que el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio recaiga en las entidades que las leyes organicen, las que asumen representación sectorial con participación de todos los profesionales de la actividad respectiva, en forma democrática y pluralista.

Que la delegación del ejercicio de las funciones de gobierno de las profesiones en los colegios profesionales ha sido impuesta por el crecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta al control directo del Estado, asignando para el desempeño de esta función de gobierno de las profesiones a sus miembros, en el entendimiento que son ellos quienes se encuentran en mejores condiciones para ejercer la vigilancia permanente e inmediata de sus colegiados, habida cuenta el interés en mantener el prestigio de la profesión que representan.

Que los Colegios son entes que no pertenecen a la estructura administrativa propiamente dicha del Estado, no conforman parte del presupuesto del mismo, pero, sin embargo, ejercen función administrativa delegada normativamente. O sea, constituyen una asociación destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste, por BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

delegación administrativa circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los asociados, con reserva de la potestad final de decisión como representantes del bien común a interés general, por lo que su organización interna debe ser necesariamente democrática.
Que en cumplimiento de las funciones legalmente delegadas, estos entes deben circunscribir su actividad al gobierno de la matrícula y al ejercicio del poder de policía profesional sobre sus colegiados; tarea que encuentra resguardo en el control administrativo del Estado y también en el control jurisdiccional posterior respecto de la juridicidad o no de los actos por ellos celebrados.
Que la posición del profesional frente al Colegio es la de sujeción ope legis a la autoridad pública que éste ejerce y a las obligaciones que directamente la ley le impone a aquél. La obligación de encontrarse matriculado en el colegio respectivo para poder ejercer ciertas actividades no obsta el derecho que tienen los profesionales de formar parte de asociaciones civiles o gremiales con diversos fines, supuesto en el cual, el vínculo asociativo es voluntario y las relaciones que se generan entre la asociación y sus asociados son ajenas al derecho público.
Que en concreto y en el ordenamiento jurídico provincial, se ha sostenido que: a La Provincia en calidad de titular de las potestades públicas puede o no conferir a colegios profesionales el gobierno de las profesiones, el control de su ejercicio y la defensa y promoción de sus intereses específicos. b El artículo 174 de la Constitución Provincial al descentralizar funciones que de otra manera estarían a cargo del Poder Administrador, lo hace sin perjuicio de los controles que éste último puede ejercitar art. 37 in fine ib.. c Atento la naturaleza de las prerrogativas públicas a realizar -gobierno y vigilancia de la profesión jus agendi del poder de policía-, su regulación normativa debe hacerse por ley formal al conformar esta última su jus edicendi.
Que en el caso del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia, las características reseñadas se encuentran previstas a lo largo de la Ley N 10.666, a saber: creación legal y naturaleza de persona jurídica no estatal art. 5, funciones, deberes y atribuciones, en particular gobierno de la matrícula y potestad disciplinaria profesional arts. 6 y Títulos III. VI y VII y organización interna democrática Titulo I. Capítulos 3 y 4.
Que en lo que aquí interesa, la Ley N 10.666 ha instituido en el Título IX De las Disposiciones Instrumentales y TransitoriasCapítulo Único De la organización del Colegio Profesional, para la efectiva organización y puesta en funcionamiento del Colegio en cuestión, las siguientes etapas y procedimiento:
A El Poder Ejecutivo Provincial nombrará una Comisión Organizadora de seis miembros, a propuesta de los profesionales más representativos; la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/07/2021

Page count4

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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