Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 135
CORDOBA, R.A. SÁBADO 3 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 4- DISPÓNESE que el día 26 de julio de 2021, se producirá el reinicio de la actividad escolar, bajo el sistema de presencialidad con alternancia en el nivel inicial, primario y secundario en toda la Provincia, sumando una 1 hora más de clases por día, es decir cinco 5 horas de clases en el nivel primario y secundario.
Artículo 5- ESTABLÉCESE que la temporada turística de vacaciones de invierno se extenderá desde el día 9 de julio y hasta el 1 de agosto inclusive. Durante dicho período, entre las cero horas 00:00 hs. y las seis horas 6:00 hs. de cada día se autoriza la circulación de personas que se encuentren debidamente autorizadas para realizar actividades esenciales, los que deberán contar con la autorización respectiva emitida por la aplicación CUIDAR.
Artículo 6º.- Los locales gastronómicos bares y restaurantes, a partir del día viernes 9 de julio de 2021, funcionarán hasta las veintitrés horas 23.00 hs, en espacios al aire libre y en espacios cerrados con un aforo de hasta un 30% de su capacidad, siempre con un máximo de cuatro 4
personas por mesa.

Artículo 8º.- Las actividades deportivas y de recreación continuarán según las habilitaciones vigentes. Las academias de danzas se encuentran suspendidas en sus actividades.
Artículo 9º.- Las reuniones sociales y/o familiares quedan suspendidas en ambientes públicos o privados.
Artículo 10- EXTIÉNDESE el receso administrativo dispuesto por Decreto N 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021, 546/2021
y 599/2021, hasta el 8 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos a los actualmente vigentes.
Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 12º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

Artículo 7- Las actividades culturales cines, teatros y museos, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, funcionarán bajo Protocolo y con un aforo del treinta por ciento 30%. Los Bingos y Casinos permanecerán cerrados.

COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 161
Córdoba, 02 de julio de 2021
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de Emergencia Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, enfermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendaciones, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han adaptado a la realidad local, a los fines de disminuir y evitar la circulación y propagación del virus.
Que, tanto Nación como la Provincia de Córdoba, han adoptado diferentes medidas para disminuir la actividad en todas las oficinas del Estado, con excepción de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación de emergencia que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud y defensa nacional.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Estado Nacional, a través del dictado de la Ley N 10.690.
Qué asimismo, y en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió mediante Decreto N 461/2021 a las medidas nacionales y dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre los días 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive, permaneciendo la Administración Pública Provincial cerrada y sin atención al público. Medida que luego fue prorrogada hasta el día BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

02 de julio de 2021, inclusive.
Que, esta Legislatura de la Provincia de Córdoba adhirió mediante Decreto N 108/2021, a las medidas adoptadas y dispuso receso administrativo en al ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba desde el día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, exceptuándose solamente aquellas áreas que deban cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse y mediante Decretos N 114/2021, N 121/2021 y N
145/2021, el mismo se prorrogó en las mismas condiciones hasta el día 02
julio de 2021, inclusive.
Que, asimismo se facultó a la señora Secretaria Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o parcial durante el período de receso administrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que resulte afectado al plan de contingencias correspondiente.
Que, a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, se declararon inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos entre el 22 de mayo y el 02 de julio de 2021.
Que, a través de un nuevo Decreto N 670, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, dispuso la prórroga del receso administrativo hasta el día 08 de julio de 2021, inclusive.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia, prorrogar el receso administrativo dispuesto en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, con las mismas modalidades y excepciones previstas anteriormente.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y en uso de sus atribuciones;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/07/2021

Page count3

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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