Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10758

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27592 -Ley Yolanda-, que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías -tanto del sector público centralizado como descentralizadoen los tres Poderes del Estado.

b Crear en su página web un acceso público para difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de los sujetos alcanzados por la misma, elaborando un informe anual al respecto;
c Publicar en su página web una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortíz, destacando su compromiso político, científico, social y ambiental, y d Celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y privado a los fines de garantizar el cumplimiento de esta norma.

Artículo 2º.- La Secretaría de Ambiente o el organismo que la sustituya en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe implementar y coordinar la capacitación y formación de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional Nº 27592 -Ley Yolanda-.

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3º.- La capacitación debe contener, entre otros temas, los siguientes:

Artículo 6º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

a Bosque nativo;
b Cambio climático;
c Desarrollo sostenible;
d Derecho ambiental;
e Economía circular y reciclaje;
f Eficiencia energética;
g Gestión de residuos sólidos urbanos;
h Impacto ambiental de las políticas públicas;
i Preservación de áreas protegidas y recursos hídricos;
j Problemáticas ambientales explotación minera, incendios, desmonte, efluentes urbanos e industriales, entre otras, y k Recursos naturales y biodiversidad.

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación, entre otras obligaciones, debe:

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO - OSCAR FÉLIX
GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO

Decreto N 548
Córdoba, 04 de junio de 2021.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.758, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

a Diseñar el contenido de las capacitaciones, el que será actualizado periódicamente a los fines de adecuar la temática e incorporar los conocimientos y prácticas de base científica que surjan en el futuro;

COORDINACIÓN -JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - JULIO
CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 411
Córdoba, 07 de junio de 2021.
VISTO: El Programa BANCO DE LA GENTE instituido por Resolución N
00133/16 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N133/16 se instituyó el Programa BANCO
DE LA GENTE con el objeto de brindar asistencia financiera a personas o grupos de personas con ingresos regularmente insuficientes para solventar proyectos individuales o colectivos destinados a la integración satisfactoBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ria de la canasta familiar y, al desarrollo y ejecución de emprendimientos productivos destinados a una generación sostenida de recursos para la satisfacción de necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la calidad de vida.

Que a través de dicha Resolución, en el marco del precitado Programa se han implementado diferentes Líneas de Micropréstamos, cada una de las cuales tiene un destino específico y modalidades particulares según su objeto y características del universo poblacional que se pretende atender.
Que mediante Resoluciones N 395/2017, 53/2018, 170/2019 y 950/19
se modificaron ciertos lineamientos y condiciones generales y particulares del citado programa provincial a los fines de contemplar la realidad económica social de la población destinataria.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/06/2021

Page count11

Edition count4153

First edition01/02/2006

Last issue04/06/2024

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