Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 115
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 524
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0423-059916/2021, del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de día 30
de junio de 2021 como no laborable en la localidad de General Cabrera, Departamento Juárez Celman, con motivo de celebrarse el Día de la Ciudad de General Cabrera.
Que, obra en autos la solicitud efectuada por el señor Intendente de la Municipalidad de General Cabrera, quien acompaña copia de la Ordenanza N 1875/2021, promulgada por Decreto Municipal N 206/2021, por la que se declara el 30 de junio como día no laborable.
Que la gestión propiciada encuentra fundamento legal en lo previsto por el artículo 6 de la Ley 6326, debiendo disponerse con los alcances establecidos en el artículo 4 de dicha norma.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
con el Nº 038/2021, por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE no laborable al 30 de junio de 2021, en la localidad de General Cabrera, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, con motivo de conmemorarse el 128 Aniversario de su fundación, con los alcances previstos por el artículo 4º de la Ley 6326.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 525
Córdoba, 2 de junio de 2021
VISTO: el Expediente Letra P Nº 16/2020, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana María Gabriela PASTRE, Adscripta al Registro Notarial Nº 224, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de que quien se desempeñaba en tal carácter, renunció para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana PASTRE designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende mediante Decreto Nº 634 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 8
de mayo de 2017, prestando juramento de Ley el día 30 de mayo de 2017, permaneciendo en sus funciones en forma ininterrumpida hasta el día 10
de mayo de 2021, fecha en que se aceptaron las renuncias presentadas por las Escribanas Ada Natividad LARCHER de PARIZEK y la requirente, Titular y Adscripta, respectivamente, la primera para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria y la segunda para acceder a la titularidad del mencionado Registro, dejando constancia de que la misma no cuenta con sanción disciplinaria alguna.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183 T.O. Decreto N 2252/1975, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 042/2021, por Fiscalía de Estado con el N 408/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Escribana María Gabriela PASTRE, D.N.I. Nº 21.694.560 Clase 1970-, Matrícula Profesional N 2066, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 224, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/06/2021

Page count6

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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