Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que, en tal sentido, atendiendo a la particularidad de los sujetos alcanzados por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes y el costo fiscal fijo mensual que debieron afrontar desde el mes de enero del 2021
-aún en un contexto de restricciones por pandemia-, resulta conveniente establecer -en forma excepcionalque el incremento de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional conforme con el Artículo 15 de la Ley Nacional N 27618-, resultarán de aplicación para los importes fijos mensuales correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1 de junio de 2021.

Que tal circunstancia, no invalida la aplicación de las disposiciones del Artículo 253 del Código Tributario Provincial, en relación al encuadramiento de los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que establece a partir del 1 de enero de 2021 la Administración Nacional.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado en Nota Nº 22/2021 de la Unidad de Asesoramiento Fiscal, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 282/2021 y por Fiscalía de Estado al Nº y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1: ESTABLÉCESE, en forma excepcional, que el incremento de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatoriasen el marco del Artículo 15 de la Ley Nacional N 27.618, resultarán de aplicación para los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1 de junio de 2021.
Artículo 2: ESTABLÉCESE que a los fines del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Capítulo Sexto del Título II del Libro Se-

gundo del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2021-, la actualización de los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales y alquileres devengados correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977
y sus modificatoriasdefinidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP -en el marco del Artículo 15 de la Ley N 27.618 y el Artículo 13
del Decreto N 337/2021-, rigen a partir del 1 de enero de 2021 y los efectos provenientes de la categorización efectuada -por única vezpor la mencionada Administración -segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley N 27.618- resultarán de aplicación a partir del 1 de febrero de 2021.
Cuando por aplicación de las disposiciones del párrafo precedente, los pequeños contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedaran recategorizados en una categoría inferior a la que venían tributando, el saldo a favor que se origine entre la diferencia del importe fijo mensual ingresado y el correspondiente a su nueva categorización para tales meses, podrá ser utilizado para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado, o bien, solicitar su devolución y/o acreditación.
Artículo 3: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere?necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y de corresponder, para adecuar la fecha de vencimiento para el ingreso del importe fijo mensual que deban tributar los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme con el Artículo 253 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2021-.
Artículo 4: Las disposiciones de los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de la fecha de este instrumento legal.
Artículo 5: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 157

Y CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 131 de la Ley Impositiva N 10.725 vigen-

sación de los gastos a que dé lugar la prestación, y eliminar los importes de aquellas Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.

Que por los Artículos 82 y 108 de la referida Ley, se establecen los importes que deben abonarse para la anualidad 2021 en concepto de Tasas Retributivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de este Ministerio y del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, respectivamente.

te para la anualidad 2021, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que preste el Estado Provincial y redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consignan en dicha Ley, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, -a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial-, los importes que retribuyan nuevos servicios en compen-

Que a través de la Ley N 10.724 se modificó la Ley Nº 8.652 y sus modificatorias -Régimen de las Personas Jurídicas en la Provincia de Córdoba-, quedando la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas facultada para ejercer el control de legalidad de todos los tipos societarios contenidos en el Título II de la Ley General de Sociedades.

Que en el marco de la Ley N 10.618 -Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración-, la Dirección General de Inspección de
Córdoba, 27 de mayo de 2021
VISTO: El expediente N 0473-079563/2021.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/06/2021

Page count12

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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