Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 110
CORDOBA, R.A. VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

puesto de obra original de $ 30.298.268,73 con la tabla de valores del mes de septiembre 2020capítulo V del Legajo único para contratación Sin perjuicio de obrar en autos presupuesto oficial actualizado TABLA DE
VALORES OCTUBRE /2020-ICC suscripto por el Departamento I Conservación de Pavimentos, por el monto de $ 31.559.360,64.
Que luce incorporado en autos conformidad de los contribuyentes especiales con la ejecución de la obra de referencia, y propuesta de pago de un total del 50% del costo total de obra con detalle allí expresado con relación al porcentaje correspondiente a cada contribuyente, el cual asciende a $ 31.498.323,39 IVA incluido, elaborado según actividades de cotización a valores de diciembre de 2020, conforme oferta suscripta por el Sr.
Presidente del consorcio Caminero Único.
Que según detalle de la propuesta, el valor total de la contribución por mejoras ascendería a $ 15.749.161,70 a pagar en Cinco 5 cuotas anuales una vez finalizada la obra, y serán financiados conforme el índice del costo de construcción ICC - Cba publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba. El aporte restante del valor total de la obra quedará a cargo de la Provincia. La primera cuota será cobrada en el 2021, la asegunda en 2022, la tercera en el 2023,la cuarta en el 2024 y la quinta cuota en el 2025, según informe de la Directora General de Coordinación de Obras Públicas de éste Ministerio.
Que se acompaña documental pertinente de los contribuyentes especiales, a saber, copia de DNI, documentación social en el caso de ser personas jurídicas documental y similar que acredita la titularidad de los inmuebles incluidos en la zona de influencia.

Que por un error material, en las notificaciones que constan en autos, dice PERSONA JURÍDICA y debe decir PERSONA FISICA, y además el monto total de cada contribución es de $ 314.983,23 y no $ 314.983,25. Éste último error no modifica el monto de las cuotas, las cuales serán de $ 62.996,65.
Que consta conformidad del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA para abonar los fondos correspondientes.

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha agregado Documento Contable Nota de Pedido Nº 2021/000078, que certifica la reserva presupuestaria para hacer frente a la erogación que la gestión demanda.
Que obra Dictamen Nº 157/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que lo propiciado en autos encuentra su fundamento en las previsiones del artículo 7º del Anexo I a la Resolución Nº 100/2019, artículo 7º - inciso b punto 4 de la Ley Nº 8.614, modificada por Ley Nº 10.417, artículo 2º de la Ley Nº 10.546, artículo 2º de la Ley Nº 6.233 y Ley Nº 10.220.

Que dicha asesoría manifiesta también que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones Ministeriales Nros. 250/2018 y 100/2019 y competencias específicas de la Unidad Ejecutora, en relación a la determinación del quantum de la Contribución por Mejoras artículo 4º inc. h de la citada Resolución Nº 250/2018
y evaluación de la propuesta del contribuyente especial art. 7 párrafo 2do del Anexo I de similar N 100/2019, entendiendo que la Unidad Ejecutora dentro de su competencia específica se ha expedido en relación a la documental técnica obrante en autos y la conveniencia de contratación del Consorcio Caminero Único artículo 4º - incisos c y o de la mencionada Resolución y artículo 2º de la Resolución SGG Nº
a fijar el porcentaje de contribución por mejoras y contratar en forma directa con el Consorcio Caminero Único en los términos propiciados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 157/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

387/2020, considera que puede autorizarse a la referida Unidad Ejecutora
ANEXO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el CONSORCIO CAMINERO ÚNICO la realización de la obra: MEJORAMIENTO Y REPAVIMENTACIÓN DE CAMINO SAN JOSÉ EN RÍO SEGUNDO TRAMO:
RUTA NACIONAL N9 - AUTOPISTA, por la suma de Pesos Treinta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Veintitrés con Treinta y Nueve Centavos $ 31.498.323,39, a valores del mes de diciembre de 2020, con un plazo de ejecución de obra de ciento cincuenta 150 días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Replanteo.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Treinta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Veintitrés con Treinta y Nueve Centavos $31.498.323,39, conforme lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2021/000078, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 511-000, Partidas 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la UNIDAD EJECUTORA PARA LA REGLAMENTACIÓN Y GESTIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO ÚNICO a continuar con la tramitación de la obra: MEJORAMIENTO Y REPAVIMENTACIÓN DE CAMINO SAN JOSÉ EN RÍO SEGUNDO TRAMO: RUTA
NACIONAL N9 - AUTOPISTA, estableciendo para los contribuyentes especiales determinados según la zona de influencia, el aporte de contribución por mejoras que asciende a la suma de Pesos Quince Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Uno con Setenta Centavos $ 15.749.161,70, correspondiente al 50% del valor total de la obra, a pagar en cinco 5 cuotas anuales una vez terminada la obra, debiéndose tener en cuenta para su financiación, la evolución del Índice del Costo de la Construcción ICC-Cba publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba; siendo el aporte de la primera cuota en el año 2021, la segunda cuota en el año 2022 y la tercera cuota en el año 2023, la cuarta en el año 2024 y la quinta en el año 2025, quedando a cargo de la Provincia el aporte restante del valor total de la obra.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/06/2021

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Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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