Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 108
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 y sus modificatorias correspondientes a las mensualidades de enero a diciembre del año 2021.

Que atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atravesando la República Argentina -ante el acelerado aumento de casos-, el Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad de adoptar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a determinadas actividades y horarios que conllevan mayores riesgos.
Que la adopción de tales medidas, implica resentir y/o profundizar la crisis económica y financiera por la que atraviesan determinados sujetos que desarrollan -en forma directa o indirectala actividad turística en la Provincia de Córdoba.
Que en dicho marco, esta actual administración entiende que resulta necesario adoptar acciones urgentes, a los fines de reducir el costo tributario -o su impacto financiero-, para aquellos sujetos que desarrollen actividades de servicios minoristas y/o mayoristas de agencias de viajes, servicios complementarios de apoyo turístico y para aquellas empresas afectadas al servicio de transporte automotor turístico de pasajeros.
Que por los artículos 112 y 199 del Código Tributario Provincial Ley N
6006, T.O. Decreto N 290/2021, y sus modificatorias-, el Ministerio de Finanzas se encuentra facultado para establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales.
Que en el Artículo 133, primer párrafo, de la Ley Impositiva Anual Nº 10725 se dispone que el pago de los tributos puede efectuarse en una 1
cuota o en el número de ellas que fije el Ministerio de Finanzas o el organismo que lo sustituyere, a opción del contribuyente.
Que mediante Resolución Nº 297/2020 del Ministerio de Finanzas, se fijaron los vencimientos correspondientes, entre otros, a los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor.
Que, a través del artículo 36 de la Ley N 10.724, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus COVID-19, para adecuar y/o establecer exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Impuesto Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2021.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 17/2021, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 227/21, por Fiscalía de Estado al Nº 305/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- EXTIENDESE en forma excepcional y exclusivamente para la actividad de Turismo Código NAES: 492180, el beneficio de diferimiento de pago de las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2020, establecido en el Decreto N 522/20 y su modificatorio, hasta el 30 de Septiembre de 2021.

operaron entre los meses de febrero y abril de 2021 anualidad 2021-, al día 30 de Septiembre de 2021.
El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite en el plazo indicado en el párrafo precedente.
El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en el Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 T.O. 2021-, desde el momento en que operó el vencimiento general de cada una de las cuotas del citado gravamen.
Artículo 3º.- EXÍMESE del pago de las cuotas 4/2021 a 7/2021, ambas inclusive, del Impuesto a la Propiedad Automotor, correspondiente a la anualidad 2021, a los vehículos automotores que se encuentren destinados directamente al funcionamiento y/o ejecución de la actividad de Turismo Código NAES: 492180.
El contribuyente que hubiere cancelado la anualidad 2021, se le deberá reconocer un crédito del Treinta y Tres por ciento 33% del monto abonado.
En caso de que el vehículo automotor se encuentre en leasing por parte de un sujeto que desarrolle la referida actividad económica, el beneficio resultará de aplicación siempre que se den las condiciones señaladas en párrafo precedente.
Cuando la afectación del vehículo automotor sea en forma parcial, por estar destinado complementariamente al desarrollo de otras actividades y/o prestaciones de servicios y/o al uso personal del sujeto, el beneficio del diferimiento resultará de aplicación sobre la totalidad del impuesto.
Artículo 4º.- EXTIÉNDESE exclusivamentepara las actividades de Turismo Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901
y 791909, el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N 614/20 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.
Para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial Ley N 6006 TO 2015 y sus modificatorios-, la extensión del beneficio de exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación hasta el período de agosto de 2021, inclusive.
FACÚLTASE al Ministro de Finanzas a prorrogar las fechas establecidas en los párrafos precedentes, conforme las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 5º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

FACÚLTASE al Ministro de Finanzas a prorrogar las fechas establecidas en los párrafos precedentes, conforme las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- DIFIÉRESE en forma excepcional y exclusivamente para la actividad de Turismo Código NAES: 492180, el pago del Impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas no abonadas cuyos vencimientos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL CALVO, VICE GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/06/2021

Page count8

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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