Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/05/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

establecido en el Anexo I del presente, considerándose necesario para el cumplimiento de las tareas contratadas una prestación de 144 horas mensuales.
TERCERA: Se fija como contraprestación del contrato la suma establecida en el artículo 2º del Decreto Nº .
la que asciende a la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
52/100 $ 78.455,52.CUARTA: La Contaduría General procesará la factura, previamente conformada y elevada mediante nota de estilo por la Secretaría de Salud, emitiendo, en caso de corresponder, la Orden de Pago pertinente. Finalmente, la Tesorería Municipal le entregará el cheque al CONTRATADO, neto de las retenciones impositivas que pudieran corresponder.
QUINTA: Se deja expresa constancia que el presente contrato no genera ningún vínculo laboral entre el CONTRATADO y la MUNICIPALIDAD.
SEXTA: El presente contrato tendrá una vigencia de seis 6 meses a contar desde . venciendo en consecuencia el
SEPTIMA: El CONTRATADO se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, de no cumplir con ello, será considerado falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.
OCTAVA: EL CONTRATADO se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., que tenga acceso en el servicio, ya sea en forma directa o indirecta, durante o después de la expiración del presente contrato.
NOVENA: El CONTRATADO tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, con vigencia durante el periodo de la contratación.
DECIMA: El CONTRATADO se compromete a obrar con debida diligencia y cumpliendo con las acciones de prevención y promoción de la salud, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente contrato, que se encuentre a su cargo.
DECIMAPRIMERA: Ambas partes podrán rescindir el presente contrato siempre que se comunique tal decisión por vía escrita y con una anticipación no menor a treinta 30 días, poniendo fin a todas las tareas, acciones u eventuales deberes que se hallaren pendientes, o en curso de ejecución a la fecha de la rescisión.
DECIMOSEGUNDA: Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen su domicilio legal en los ya mencionados y pactan expresamente la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a toda otra jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se firman tres 3 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de del 2019.
. CONTRATADO

MUNICIPIO

ANEXO I
OBJETO DE LA CONTRATACION
1. Guardias médicas.
2. Asistir de forma eficiente a todo paciente que requiera atención urgente o emergente, basada en el conocimiento del método científico y las normas del arte de curar.
3. Considerar al paciente de forma integral desde un punto de vista bio-psicosocial tratando de corregir la situación de conflicto propia de este tipo de situación de la atención médica urgencias y emergencias.
4. Resolver situaciones simples o complejas relacionadas con su formación médica poseer habilidades técnicas y conocimientos necesarios para el desempeño de su profesión.
5. Manejar situaciones con riesgo vital inminente durante la atención inicial, especialmente deberá tener conocimiento y habilidad para la reanimación cardio-pulmonar avanzada y la asistencia de pacientes poli-traumatizados.
6. Debe ser competente para el manejo del soporte respiratorio, de los elementos básicos en el prehospitalario con bolso de vía aérea y el de trauma.
7. Tener conocimientos legales sobre el accionar ante un óbito.
8. Conocer la normativa vigente para efectuar el traslado de pacientes a diferentes nosocomios.
DECRETO Nº 704 05-04-2019 Expte. 9476-6-17 Alc. 3 Cpo. 1
ARTÍCULO 1.- Apruébase a partir del 01 de Octubre de 2018 la redeterminación de precios de los servicios correspondientes al contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos, celebrado con la firma SISTEMAS AMBIENTALES S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 17/17, conforme el siguiente detalle:
Precio Unit. Ceof.
De Precio Unit.
Detalle Original Redeterminación Redeterminado Diferencia Cajas por 45 litros 755.00 $
12.15%
846.73 $
91.73 $
Cajas por 110 litros 1,510.00 $
12.15%
1,693.47 $
183.47 $
Descartadores 4 lts 160.00 $
12.15%
179.44 $
19.44 $
ARTÍCULO 2.- Reconózcase la diferencia de precios de las prestaciones realizadas por la firma SISTEMAS
AMBIENTALES S.A. desde el 01 de Octubre de 2018 hasta el dictado del presente decreto, a razón de $91,73
por caja de 45 litros; $183,47 por caja de 110 litros; y $19,44 por descartadores de 4 litros, las que deberán estar debidamente certificadas por la jurisdicción competente.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/05/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date21/05/2019

Page count118

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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