Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/05/2019

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que puedan adormecer su expresividad, y a la vez aprendiendo, avanzando, con el ejemplo y el consejo de los más experimentados.
Que varios señores concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la muestra 100 Artistas Marplatenses en el MAR, a desarrollarse entre los días 9 y 17 de marzo de 2019 en el Museo Mar, en el marco del proyecto de Promoción del Patrimonio Cultural Marplatense.
Artículo 2º.- Entréguese copia al Lic. Juan Carlos Lespada, coordinador de la Muestra que refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Decreto nº 87
Mar del Plata, 8 de marzo de 2019.Visto la nota nº 65-NP-2019 presentada ante el H. Concejo por el señor Lucas Suárez, y CONSIDERANDO
Que en la misma se solicita autorización para la utilización de un sector del Paseo Jesús de Galíndez el día 9 de marzo de 2019, en el marco de la IV Juntada Nocturna de vehículos Que el propósito de la misma es colaborar con distintos comedores y fundaciones de la ciudad, como así también generar el interés cultural y fomentar dichos eventos tales como: prevención vial, artístico, cultural, prevención de adicciones, etc.
Que varios señores Concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al señor Lucas Suárez el corte del tránsito vehicular de un tramo del Paseo Jesús de Galíndez a determinar por el Departamento Ejecutivo, para la realización de la IV Juntada Nocturna de vehículos que se llevará a cabo el día 9 de marzo de 2019 en el horario de 19 a 21.
Artículo 2º.- El permisionario deberá abonar los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva por la acción autorizada previo a su inicio.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de realización de la actividad autorizada precedentemente.
Artículo 4º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 5º.- Previo al inicio de las actividades, se deberá dar intervención al Departamento de Seguridad Industrial y Comercial. El Departamento Operativo dependiente de la Dirección Operativa de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de la actividad y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 7º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 8º.- El permisionario deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito en el corte y contralor del tránsito vehicular.
Artículo 9º.- Una vez finalizada la actividad deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando en forma inmediata los elementos utilizados.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.Decreto nº 88
Mar del Plata, 11 de marzo de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/05/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date09/05/2019

Page count36

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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