Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/10/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
12 de octubre de 2023

N: 257

47.01.701.1.13.314

MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE
EDIFICIOS Y
LOCALES
TOTAL

$ 2.000.000

$ 31.382.700

$ 31.382.700

ARTÍCULO 2.- ADECUAR el Nomenclador de Erogaciones conforme al Artículo 5 de la Ordenanza N 6.916, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.
ARTICULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorDECRETO Nº 656/DE/2023
VILLA CARLOS PAZ, 12 de septiembre de 2023
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Complementaria Agosto de 2023, al beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Legajo
Apellido y Nombre
CUIL

Monto
5814

Miranda, Diego Fabián
23-23.181.298-9

$ 78.184,58

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de la Partida Nº 43.01.100.1.13.341 del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Sebastián BOLDRINI, Sec.de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes
Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

3

DECRETO N 657/A/2023
VILLA CARLOS PAZ, 12 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente N 221743/2023 presentado por el Sr.
Mauro Javier Paladino, DNI Nº 33.432.606, mediante el cual solicitan autorización para el cierre de media calzada y uso del espacio público; y CONSIDERANDO: Que los requerimientos consisten en el cierre de media calzada en calle José Hernández y Los Artesanos, para tareas de hormigonado en edificio en construcción.
Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Sr. Mauro Javier Paladino, DNI
Nº 33.432.606, al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación y cierre de media calzada en calle José Hernández y Los Artesanos, el día viernes 15 de setiembre de 2023, entre las 8:00hs. y las 17:00hs., para tareas de hormigonado en edificio en construcción, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El peticionante deberá restituir los espacios utilizados en las mismas condiciones en que les fueron entregados.Artículo 3º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para realizar cortes de calles, determinar el cambio en el sentido de circulación, así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante la jornada.Artículo 4.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon correspondiente a dos 2 adicionales con servicio de control de tránsito.Artículo 5º.- La Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Juan M.
LUCERO, Secretario General y de Vinculación InstitucionalRamón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor
DECRETO Nº 659/DE/2023
VILLA CARLOS PAZ, 13 de septiembre de 2023
VISTO: La Ordenanza 4951 y modificatorias, que tiene por objeto reglamentar la conformación, funciones y el procedimiento al que deberá ajustarse el Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA, cuya creación fuera dispuesta por el Artículo 78 de la Carta Orgánica Municipal; y CONSIDERANDO: Que la conformación del citado Consejo deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo establecido por los Artículos 5º y 6º de la citada Ordenanza.Que corresponde en consecuencia designar por un nuevo período a quienes conformarán el Consejo de Planificación Urbano Ambiental, en representación del Departamento Ejecutivo.-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/10/2023

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date12/10/2023

Page count7

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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