Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/9/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
01 de septiembre de 2023

N: 250
razonabilidad y proporcionalidad arts. 14, 19, 28 y 75 inc. 30 de la Const. Nac. y arts. 18, 19 y 110 inc. 1 de la Const. Pcial., en cuya virtud los medios escogidos han de resultar adecuados a los fines perseguidos.
En nuestros tiempos es innegable que el poder de policía es una facultad incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada, esencial a su propia conservación y defensa, y pertenece a todo gobierno constituido, para asegurar el logro de los fines sociales mediante el uso de los medios que a ese efecto sean adecuados ÁVALOS, Eduardo: Procedimiento sancionatorio vinculado al ejercicio del poder de policía, en VÉLEZ FUNES, Ignacio Dir.: Derecho Procesal Administrativo, t. I, Alveroni Editores, Cba., págs. 57-74.
El poder de policía municipal está expresamente reconocido en el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional. Asimismo, en línea con la perspectiva del amplio contenido y alcance de la autonomía municipal en Córdoba antes reseñado, el art. 186, especialmente el inciso 7º de la Constitución de Córdoba ha utilizado el sistema de determinación de competencias de donde claramente surge la facultad del Municipio de Villa Carlos Paz para establecer reglamentaciones razonables como las impuestas mediante la Ord.
5195 y las leyes de fondo que le sirven de fundamento.
Esta amplia competencia material municipal reafirma los grandes principios de la naturaleza sociológica y de la autonomía local, pues de la misma surgen facultades de legislación, de jurisdicción y de administración que caracterizan un auténtico gobierno destinado a alcanzar el bien común de la sociedad local Ver HERNÁNDEZ, A.: Municipalidades y comunas, en Frías y otros. Constitución de Córdoba, La Ley, p. 187. Todo, en el espacio territorial propio del municipio de que se trate art .185 C.
de Córdoba.
En ese marco, ha dicho el T.S.J.: Las municipalidades, dentro de la esfera de competencia que les es propia, son titulares de un poder de policía municipal, es decir de una potestad jurídica para limitar la libertad de acción o el ejercicio de determinados derechos individuales con la finalidad de asegurar el interés general, y en la medida en que la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro de los límites constitucionales, asegurando que todos los individuos gocen de la efectividad de sus derechos en igual forma y extensión Ver "Super Imperio S.A.
c/ Municipalidad de Río Cuarto - Acción de Inconstitucionalidad, Sentencia Nº 8 del 5/08/2006.
Es así que los municipios y comunas son competentes para regular aspectos y materias tan variadas como salubridad, salud, higiene, moralidad pública, planes edilicios, diseño y estética, control de la construcción, protección del medio ambiente, equilibrio ecológico, asistencia social, etc., y para regular sobre todo ello y en general, acerca del procedimiento administrativo y el régimen de faltas.
Quien pretenda instalar o desarrollar una actividad comercial o de servicios de intermediación inmobiliaria, deben evaluar previamente cuáles son los condicionamientos previstos en la jurisdicción, como lo debe realizar cualquier otro comerciante de otro rubro. Para ello existen las normas de habilitación y requisitos de cumplimiento obligatorio, sean del rubro que sea.Si el Municipio otorgara al recurrente una excepción a la Ordenanza vigente, estaría vulnerando además el principio de igualdad, concediéndole a unos, lo que le niega a otros, o no exigiéndole al Administrado, lo que oportunamente le exigió a otros, de lo que se trata entonces es lograr el equilibrio entre el ejercicio licito de una actividad con la ley que reglamente su ejercicio.
Por todo lo antes expresado, este órgano auxiliar sugiere rechazar el recurso Jerárquico interpuesto en subsidio al de Reconsideración deducido por la firma SS SERVICES GROUP
S.A.S..Que este Departamento ejecutivo comparte todos y cada uno de los argumentos vertidos por el órgano auxiliar, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo que resuelve el recurso interpuesto por el administrado.Por ello:

2

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio al Recurso de Reconsideración, deducido por la firma GG SERVICES GROUP S.A.S., CUIT 33-71574769-9, en el Expediente 592 y su conexo EA N 217799/23, en contra de la Resolución N 023/OF/23 dictada por el Organismo Fiscal, en un todo de acuerdo a lo expresado en los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 464/DE/2023
VILLA CARLOS PAZ, 01 de agosto de 2023
VISTO: La ausencia temporaria del Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental, desde el día 03 de agosto del corriente año; y CONSIDERANDO: Que a los fines de no dificultar el normal desenvolvimiento administrativo del área aludida, resulta menester encomendar la atención y firma del Despacho al Señor Secretario de Economía y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo pertinente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- ENCARGAR la atención y firma del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, al Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Héctor Daniel Gilli, a partir del día 03 de agosto de 2023 y mientras dure la ausencia de su titular, en un todo de acuerdo al Visto y los Considerandos del presente.Artículo 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Héctor D.
Gilli, Sec. Economía y Finanzas - Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 465/B/2023
Villa Carlos Paz, 02 de agosto de 2023
VISTO: El Decreto 446/B/2023, mediante el cual se reconoce la actualización de precios para los certificados de obra Nº 5 y 6 de la Obra: Plan de Pavimentación sobre calles que transita el Transporte Urbano de Pasajeros T.U.P. - Etapa Bº Solares de las Ensenadas de la Ciudad de Villa Carlos Paz; y CONSIDERANDO: Que por un error material e involuntario se consignó en el segundo Considerandos y en el Artículo 1 del mencionado Decreto, mal el monto de las actualizaciones.
Que en consecuencia corresponde emitir la norma que dispone sobre el particular.

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/9/2023

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date01/09/2023

Page count11

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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