Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 13/1/2023
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
13 de enero de 2023
N: 214
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 774/DE/2022
Decreto Nº 775/C/2022
Decreto Nº 776/C/2022
Decreto Nº 777/D/2022
Decreto Nº 778/D/2022
Decreto Nº 780/DE/2022
Decreto Nº 784/B/2022
Decreto Nº 787/A/2022
Decreto Nº 788/DE/2022
Decreto Nº 789/DE/2022
Decreto Nº 790/A/2022
Decreto Nº 791/A/2022
Decreto Nº 792/DE/2022
Decreto Nº 793/A/2022
Decreto Nº 794/A/2022
Decreto Nº 795/E/2022
Decreto Nº 796/DE/2022
Decreto Nº 797/B/2022
Decreto Nº 798/B/2022
Ordenanza Nº 6918
Promulgada por Decreto Nº 015 /DE/2023
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DECRETOS
DECRETO Nº 774/DE/2022
VILLA CARLOS PAZ, 12 de diciembre de 2022
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y
Período:
Complementaria Noviembre 2022
Selección:
ORDEN
NUMERO
1
5662
2
5663
3
5656
4
5350
5
5658
6
5660
7
5653
8
5655
9
5657
10
5661
11
5659
12
CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Complementaria de Noviembre de 2022, a los beneficiarios que se detallan en el Anexo l, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de las Partidas Nº 31.01.100.1.13.341 y 35.01.100.1.13.341 del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BECAS
5654
BENEFICIARIO
BIONDO
JUNCOS, MAURICIO JOSE
CALERO, JAZMIN
ARIADNA
CHAVARRIA
TABARES, SANTIAGO
EDGARDO
JUAREZ, FLORENCIA
YANINA
MACIEL, VERONICA
ASUNCION
NOURIKHAN, CARLOS
EXEQUIEL
PASQUALINO, PABLO AURELIO
SANABRIA, LAUTARO
FABRIZIO
SATTLER, CAMILA BELEN
TOMMASI, BENJAMIN
GABRIEL
VAQUERA, BRISA
FERNANDA
VARELA
HEREDIA, JOAQUIN ELIAS
CUIL
2033975223-1
14886.65
2743271703-3
7443.32
2044762600-5
19848.86
2740419843-8
19848.86
2332013065-4
19848.86
2032124103-5
19848.86
2039350066-3
19848.86
2048536156-2
19848.86
2743230808-7
19848.86
2043604907-3
19848.86
2743335890-8
19848.86
2044580406-2
22329.97
Total: 12
223299.68
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ma. Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 775/C/2022
VILLA CARLOS PAZ, 13 de diciembre de 2022
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para abonar Becas de Capacitación y Haberes; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6780
del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Artículo 7º de dicha Ordenanza establece Las partidas correspondientes a Gastos de Personal, Becas de Capacitación y Locaciones Profesionales, sólo podrán ser utilizadas para imputar Haberes, Becas de Capacitación, Locaciones Profesionales, Seguros de Personal, Adicionales, Aportes y Gastos extraordinarios referidos al Personal. Las cifras asignadas a estas Partidas podrán ser compensadas por el Departamento Ejecutivo entre sí y entre las distintas Jurisdicciones.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
1
IMPORTE