Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 30/12/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
30 de diciembre de 2022

N: 208
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
ORDENANZA Nº 6916
PRESUPUESTO AÑO 2023
Promulgada por Decreto Nº 838/DE/2022
ORDENAZA Nº 6917
TARIFARIA AÑO 2023
Promulgada por Decreto Nº 839/DE/2022

Página 1
Página 2

ORDENANZA Nº 6916
VILLA CARLOS PAZ, 29 de diciembre de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal que regirá para el año 2.023 en la suma de $ 12.845.737.931,00.-Pesos: Doce mil ochocientos cuarenta y cinco millones setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y uno.-, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y V, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 2º.- ESTÍMANSE en la suma de $
12.845.737.931,00.- Pesos: Doce mil ochocientos cuarenta y cinco millones setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y uno.-, los recursos para el año 2.023, destinados para la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 3º.- FÍJASE para el ejercicio 2.023 la Planta de Autoridades Superiores, Miembros del Concejo de Representantes, Miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Personal Permanente, la cantidad de Cargos y Remuneraciones a partir del 1º de enero del año 2.023 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 4º.- FÍJANSE a partir del 1º de enero de 2.023 los siguientes límites de contratación, en atención a las disposiciones del Capítulo IV de la Ordenanza 1.511 y sus modificatorias:
a
Compra Directa Directores
Hasta
$ 750.000

Sub-Secretarios
Hasta
$ 1.125.000

Secretarios
Hasta
$ 1.500.000

Intendente
Hasta
$ 3.000.000

Presidente Tribunal de Cuentas
Hasta
$ 1.500.000

Defensor del Pueblo
Hasta
Presidente Concejo de Representantes
Hasta
$ 1.000.000
$ 1.500.000

b
Concurso Privado de Precios
Hasta
$ 23.000.000

c
Concurso Público de Precios
Hasta
$ 100.000.000

1

d
Compra Directa en Remate Público
Hasta
$ 38.000.000

e
Licitación Pública
Más de
$ 100.000.000

Estos límites de contratación regirán aún en los concursos de precio o licitaciones cuya realización hubiera sido aprobada por el Concejo de Representantes durante el ejercicio anterior, y el acto de llamado ocurriere en el ejercicio vigente, adecuando el procedimiento de selección a los importes aquí establecidos.ARTÍCULO 5º.- APRUÉBASE el Nomenclador de Erogaciones que figura como Anexo IV, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias, durante el ejercicio económico, a efectos de su mejor aplicación.ARTÍCULO 6º.- Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Segundo Nivel o inferior de gastos, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones. En tanto, dentro de cada jurisdicción, podrán compensarse partidas entre los diferentes Programas. Entiéndase la presente autorización para toda la normativa previa que contemple el uso del antiguo nomenclador, debiendo asimilarse la denominación a lo estipulado en el nomenclador que aquí se aprueba para niveles de similar jerarquía.ARTÍCULO 7º.- Las Partidas correspondientes a Gastos de Personal, Becas de Capacitación y Locaciones Profesionales, sólo podrán ser utilizadas para imputar Haberes, Becas de Capacitación, Locaciones Profesionales, Seguros del Personal, Adicionales, Aportes y Gastos extraordinarios referidos al Personal.
Las cifras asignadas a estas Partidas podrán ser compensadas por el Departamento Ejecutivo entre sí y entre las distintas Jurisdicciones.ARTÍCULO 8º.- El inicio de las actividades del personal contratado y/o locación de servicios personales se computará, únicamente, previa firma del contrato el que, a su vez, no podrá exceder el 31 de diciembre de 2.023.ARTÍCULO 9º.- La Jurisdicción 11 Consejo de Planificación Urbano Ambiental está adscripta administrativamente al Concejo de Representantes.ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo podrá modificar el Presupuesto General de la Administración Municipal, incorporando las partidas específicas necesarias así como los proyectos, obras o cargos correspondientes, o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos nacionales o provinciales, o cuando deba incorporar ingresos adicionales a los ya previstos. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas de afectación específica de origen municipal en la medida del efectivo ingreso de los fondos.ARTÍCULO 11.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel que aquí se aprueba: Programa/Actividad, debiendo incorporarse al Presupuesto vigente.ARTÍCULO 12.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.VER ANEXOS AQUÍ:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/down loadxde2/1520/ab76ce37fd3b1ca3a04f82e0df90b4d828bf3c63.

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 30/12/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date30/12/2022

Page count28

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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