Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/4/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 164

PRIMERA SECCIÓN
29 de Abril de 2022

f Seleccionar al contratista y adjudicarle la ejecución de la obra.
Se deberá dar prioridad en la adjudicación a empresas y contratistas locales ante similar propuesta económica y de recursos disponibles.g Conformar los Certificados de Obras que serán emitidos por el Municipio, de acuerdo a los Cómputos Métricos elaborados por la Inspección de la Obra.h Representar a los vecinos frentistas ante el Municipio y ante quien ejecute los trabajos en todo lo concerniente a la Obra que se realice.i Realizar un seguimiento de la firma de los contratos privados entre la empresa contratista ejecutora de la obra y cada vecino frentista a la misma.-

El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para subsidiar el pago total o parcial de la obra a los vecinos frentistas jubilados, pensionados y en situación de vulnerabilidad social conforme a lo establecido en el Artículo N 106, punto 3, incisos G,H,I de la Ordenanza General Impositiva N 1408.-

ARTÍCULO 8º.- COBRO DE LA OBRA:
No podrá iniciarse la Obra ni su cobro sin previa autorización por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz a través de DECRETO
del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 13.- RECEPCIÓN DE OBRA Y PLAZO DE
GARANTÍA:
a Recepción Provisional:
Terminados los trabajos de acuerdo al Proyecto, Pliegos, Disposiciones de la Inspección e Instrumentos Legales correspondientes y aprobada la documentación conforme a la Obra y habilitada la misma, la Comisión de Adjudicación procederá a efectuar la Recepción Provisional de la Obra, transfiriéndose la misma al Municipio.b Recepción Definitiva:
Transcurrido el Plazo de Garantía establecido en la presente Ordenanza, sin que se hayan puesto de manifiesto deficiencias de Obras derivadas de la mala ejecución de los trabajos o mala calidad de los materiales empleados, se procederá a efectuar la Recepción Definitiva de las Obras, transfiriéndose las mismas al Municipio.c Plazo de garantía de la Obra:

ARTÍCULO 9º.- CERTIFICACIÓN DE LA OBRA:
La Certificación de la Obra se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a La inspección confeccionará el Cómputo Métrico de la Obra ejecutada, que deberá ser conformada por el Director Técnico de la Obra y elevado para su aprobación al Municipio.b La Municipalidad de Villa Carlos Paz confeccionará el Certificado de Obra en base al Cómputo Métrico. Dicho Certificado será conformado por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y entregado al contratista en un plazo no mayor a diez 10 días.c El contratista iniciará las gestiones de cobro ante cada uno de los frentistas afectados por la obra y de acuerdo a los términos del Decreto de Adjudicación.ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA:
El contratista será responsable de las consecuencias por el incumplimiento de las reglamentaciones municipales vigentes y de las Leyes Provinciales y Nacionales que correspondan, como así también por los daños y perjuicios a terceros que pudieran derivarse de la ejecución de las obras o los emergentes de la misma, no asumiendo la Municipalidad de Villa Carlos Paz, responsabilidad alguna al respecto.El Constructor y/o Empresa Contratista deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Municipio de Villa Carlos Paz, además de cumplimentar las normativas provinciales y nacionales vigentes, Leyes Laborales, Seguros Obreros, etc., respecto del personal a su cargo y/o Subcontratista a su servicio. Los contratistas privados deberán incluir como mínimo en el plantel laboral que ejecute la obra un 60 % sesenta por ciento de mano de obra local con domicilio comprobable en nuestra Ciudad. Cualquier disposición en contrario y por debajo del porcentaje detallado anteriormente deberá estar previamente fundamentada y autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.ARTÍCULO 11.- FORMA DE PAGO DE LA OBRA:
El régimen económico de la Obra se regirá exclusivamente por las estipulaciones del Decreto de Adjudicación, en el que se establecerá el monto de la Obra, su forma de pago, sus variaciones de costo si las hubiere, garantías, intereses de financiación y por morosidad, etc. debiendo aclarar en el mencionado Decreto, que el pago de la Obra estará a cargo de los vecinos frentistas afectados exclusivamente. En este caso el cobro de la contribución del frente comprometido será efectuado directamente por el mencionado contratista a los propietarios afectados, mediante los respectivos Certificados de Contribución, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 358 y sus modificatorias, en su artículo 35 inc. a, apartado 1º, sus concordantes y correlativos. La Empresa Contratista presentará previamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de esta Municipalidad los certificados con los importes correspondientes a cada propietario frentista para su aprobación. Los certificados de contribución de obra se confeccionarán por cuadruplicado. El duplicado contendrá un talón que servirá de notificación al frentista. En estos certificados deberán constar los importes de contado y en cuotas.

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ARTÍCULO 12.- ÓRGANO DE APLICACIÓN:
Ante cualquier duda que se presente respecto al encuadramiento y aplicación de los Artículos de esta Ordenanza en relación a la Obra, el órgano de aplicación e interpretación será la Municipalidad de Villa Carlos Paz a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.-

El plazo de Garantía de la Obra será de un 1 año a partir de la recepción provisional.ARTÍCULO 14.- POR ADMINISTRACION MUNICIPAL inciso b. Artículo 4º:
El Municipio podrá realizar a solicitud de los vecinos frentistas la ejecución de obras de alumbrado en distintas calles de la Ciudad en el marco de esta Ordenanza, debiendo en cada caso aprobar el instrumento legal correspondiente, que deberá prever:
a El Municipio por medio de sus áreas técnicas realizará los Proyecto, confección de planos, Pliego de Bases y Condiciones Generales y el de Especificaciones Técnicas, Cómputo Métrico, Presupuesto, Prorrateo de la Obra y cálculo de montos correspondientes a cada frentista y demás documentación requerida.b El Municipio abrirá un libro de oposiciones y la Coordinación de Centros Vecinales notificará fehacientemente al centro vecinal información de la obra, montos y condiciones de pago fijando el plazo para realizar las oposiciones a las mismas de acuerdo a la longitud del sector de obras, a razón de 10 días por cada 100m y con un máximo de 45 días, comunicará el plazo para la oposición a la realización de la obra, la que deberá ser manifestada personalmente por el titular de la parcela afectada por la obra quedando registrada en una planilla habilitada para tal fin y que será incorporada al expediente de la obra.Si la cantidad de vecinos frentistas que se oponen a las obras superan el 30% del total de los vecinos frentistas involucrados, la misma será descartada mediante acta refrendada por Oficialía Mayor de la municipalidad.c En caso de que no se alcance al 30% de la oposición de obra, el Municipio declarará la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a cargo total o parcial de los vecinos frentistas según corresponda.d Llamará a concurso privado, concurso público o licitación pública, según corresponda por el monto de obra, la cual se regirá con los pliegos de bases y condiciones y pliego de especificaciones técnicas generales y particulares a los que se le agregará el computo métrico y presupuesto oficial según corresponda en cada caso y de acuerdo al proyecto aprobado.e Seleccionará las ofertas que se ajusten a los requerimientos tanto sea de precio, de la calidad de los materiales, como así también de la mano de obra, tendrá también en cuenta los antecedentes que el cumplimiento contractual con el Municipio si lo

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/4/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date29/04/2022

Page count14

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First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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