Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 25/3/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
25 de marzo de 2022

N: 157
295

5041

296

5360

297

6227

298

5326

299

5915

Total:

VISSANI, AGUSTIN
YBAÑEZ, NOELIA
SOLEDAD
ZACARIAS, LUCAS MATIAS
ZAMUDIO
ROJAS, LEILA
GISELLE
ZANOFF, ALEJANDRO

2040680315-6

39547.88

2733159040-7

39547.88

2037006302-9

48525.24

2742511810-8

39547.88

2042183591-9

39547.88

299

11870998.96

Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Julio C. Niz, Sec. Salud Pública - Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Sebastián Boldrini, Sec. Turismo, Deportes y Cultura Ma. Alejandra Roldán, Sec.
Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C.
Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 105/DE/2022
VILLA CARLOS PAZ, 23 de febrero de 2022
VISTO: El Expediente Administrativo N 107609/12, y lo solicitado en autos CONEA S.A. Y OTRO C/ MUNICPALIDAD DE VILLA
CARLOS PAZ-AMPARO POR MORA Expte 10610331, y;
CONSIDERANDO: Que giradas dichas actuaciones a Asesoría Letrada, ésta expresa: de la revista de la causa, ha de tenerse en cuenta:
Que con fecha 22 de Octubre del 2020 fs. 51/54 el Administrado plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución N
035/20 a los fines de que la administración revea la caducidad dispuesta por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental en Expediente N 107609/12 y que con fecha 16 de Noviembre del 2020, el recurrente incorpora a fs. 61/68 copias de las mismas peticiones y documentales que datan del año 2012 que corren agregadas en las fojas 1 a 8 de los mismos actuados.Que desde la interposición del Recurso de Reconsideración, y posterior presentación de fecha 16/11/20, el administrado no ha vertebrado el pedido de pronto despacho art. 70 Ley 6658 para considerar la presunción de resolución denegatoria a lo peticionado, ni han transcurrido los plazos para que el administrado pueda considerar por si al 31/12/2020 y al 12/01/21, el acaecimiento de tal situación, planteando sendos Recursos Jerárquicos.
Que con fecha 31 de Mayo de 2021, la Dirección de Obras Privadas remite constancias de documentales, que localizara en archivos de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, registrando una última actuación del administrado de fecha 22 de Febrero de 2017.
Que a fs. 32/33 obra la Resolución N 006/B/2015 de fecha 02 de Marzo de 2015, en la que la Administración se expidió fundadamente , rechazando la recepción, consideración y/o factibilidad de planos de desarrollos constructivos y/o ejecución de edificaciones con relación al inmueble sito en Calle San Martín N 375 no se ajustan a la normativa vigente Artículo 1ro, y se rechazó el pedido de concertación y/o compensación por 299,85
metros cuadrados requeridos por el Administradocon relación al inmueble sito en Calle Libertad N 31 por las razones expresadas Articulo 2do.
Que la citada resolución, fue recurrida, dictándose con fecha 16 de Junio de 2015, Resolución N 14/B/2015, denegatoria de la reconsideración deducida.En esa instancia, ya sea tanto por no haber conducido el Administrado, las vías e instancias administrativas apropiadas o bien tanto por tenerlas por concluidas y agotadas, por su denegatoria tácita, habiendo quedado expedita para este la vía contenciosa administrativa, lo concreto es que la citadas Resoluciones 006/B/2015 y 14/B/2015, ha implicado para la Administración, que desde el 22 de Febrero del año 2017, haber agotado el interés en el impulso e instrucción de oficio del procedimiento Articulo 7mo Ley 6658.-

8

Que las presentaciones del Administrado de fs. 40/46, todas ellas de fecha 14 de Febrero de 2020, resultan absolutamente inoficiosas para que la Administración impulse de oficio del procedimiento .En otro orden, entre la constancia de recepción de copias por parte del peticionante con fecha 06 de Marzo del 2020 , y el dictado con fecha 19/10/20, de la resolución N
035/2020 obrante a fs. 47 , ha transcurrido con creces el plazo de tres 3 meses previsto por el art. 113 de la Ley N 6658, es decir , el tramite se encontraba perimido, siendo la declaración por parte de la administración una mera formalidad que no cambia el transcurso del plazo fenecido.Que a fs. 51/51 con fecha 22/10/2020 el Sr. Eliseo Arrarás recurre la Resolución 035/20 y encontrándose en trámite el recurso de reconsideración, con fecha 16/11/20 por vía de una nueva presentación fs. 55/77 intenta hacer valer e introducir fs.61 a 68 copias de las mismas documentales que ya habían evaluadas y rechazadas al año 2015 , ergo las Resoluciones dictadas en el año 2015 , absolutamente firmes, por inacción y negligencia del administrado, importaron la consolidación del acto administrativo y la preclusión de todos los plazos previstos por la Ley 6658 y 7182
para hacer valer la vía contenciosa.Ello resta eficacia a los planteos recursivos de fecha 31/12/21 y del 12 de Enero de 2021, los que tampoco pueden ser conmovidos por el Pedido de Pronto Despacho , extemporáneo, de fecha 30 de Agosto de 2021, resultando a todas luces inconducentes para que el Sr. Intendente , revise la caducidad declarada, quedándole a salvo al Administrado el inicio de nuevas actuaciones donde no podrá valerse de las actuaciones perimidas.Que en consecuencia y en orden a llevar respuesta definitiva al Administrado, el Señor Intendente deberá expedirse dando cuenta de la ratificación de la Resolución N 35/20 y del rechazo de los recursos jerárquicos deducidos por el Sr. Eliseo Antonio Arrarás y de las firmas que representa -Agroproyectos S.A. y Conea S.A-, con fechas: 31/12/20 obrante a fs. 78/89 y 12/01/21
obrante a fs. 90/96 del Expediente N 107609/12
Que atento el requerimiento jurisdiccional, a partir de la específica legislación en la que se escuda el AmparistaLey Provincial N 8508- y lo dispuesto por la Ley N 6658 , corresponde deba el suscripto expedirse expresamente dictando el acto administrativo, sin que ello implique reabrir el debate sobre actuaciones, vías e instancias recursivas precluidas.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTICULO 1.- RATIFICAR la Resolución N 035/B/21 de fecha 19 de Octubre de 2021 dictada por el Señor Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental de la Ciudad de Villa Carlos Paz Expediente Administrativo Nro 107609/12, en un todo de acuerdo a lo expresado en los Considerandos del presente.ARTICULO 2.- RECHAZAR los Recursos Jerárquicos deducidos por el Sr. Eliseo Antonio Arrarás y de las firmas que representa Agroproyectos S.A. y Conea S.A con fechas: 31/12/20
obrante a fs. 78/89 y de fecha 12/01/21 obrante a fs. 90/96 del Expediente N 107609/12, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO Nº 106/B/2022
Villa Carlos Paz, 24 de febrero de 2022

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 25/3/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date25/03/2022

Page count10

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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