Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 18/3/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 156
Ministerio de Salud, y todos los organismos públicos y privados involucrados, los que deberán responder de conformidad al Protocolo de Acción del Programa.
c.
Promoción: Brindar información a las personas sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias. Promover espacios públicos seguros para las mujeres, niñas y adolescentes.
d.
Prevención: Sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre la problemática de las violencias hacia las mujeres.
e.
Acompañamiento: Asistir a mujeres en situación de vulnerabilidad y violencia de género, la detección temprana, y derivación, que impliquen acciones conjuntas entre el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud siguiendo un protocolo de acción.
f.
Orientación: Contactar y/o derivar a los servicios sanitarios, fuerzas de seguridad o Polo de la Mujer en Situación de Violencia cuando la situación lo requiera.
g.
Seguimiento: desde los Puntos Mujer Córdoba en coordinación con las fuerzas de seguridad y el dispositivo sanitario, se realizará un seguimiento de las intervenciones realizadas.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: El personal afectado al funcionamiento de los centros estratégicos de atención y asesoramiento procederán conforme los siguientes lineamientos:
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
a.
Informar a la ciudadanía sobre la existencia del Punto Mujer Córdoba, sus funciones y ubicación.
b.
Sensibilizar a las personas que asisten a los eventos públicos mediante campañas de difusión, con la presencia de Puntos Mujer Córdoba en los mismos.
c.
Visibilizar la problemática de la violencia de género en los espacios públicos, mediante la creación de redes comunitarias que lideren estas acciones de promoción.
ASISTENCIA
d.
Garantizar los recursos para la orientación y la asistencia de las personas que se acercan al Punto Mujer Córdoba, como así también para prevenir situaciones de violencia, abusos o agresiones, entre los que se puede enunciar: lactarios, cambiadores, kit de contingencia, cargador de celular, kit de primeros auxilios.
CONTENCIÓN
e.
Todo el personal afectado al Punto Mujer Córdoba y dentro del ámbito territorial donde se encuentre localizado el mismo, será responsable de la detección de situaciones de violencia de género, quienes deberán brindar en forma inmediata la asistencia correspondiente.
f.
En ningún caso se revictimizará a la mujer. Se garantiza siempre la confidencialidad, evitando la exposición de la persona agredida.
g.
El personal deberá garantizar el acceso a todos los recursos disponibles para resguardar a la persona que consulta y prevenir que sucedan nuevas situaciones. Teléfonos, direcciones del Polo Integral de la Mujer y de la Unidad Judicial más cercana, Centros de Salud.
h.
En todos los casos que ocurra una situación de violencia se contará con el apoyo del Ministerio Público Fiscal que coordinará con el personal del Punto Mujer Córdoba a los fines de la correcta derivación y atención de la persona.
i.
Las personas a cargo de los Puntos Mujer Córdoba no deben interactuar, ni enfrentarse al denunciado, debiendo solicitar la intervención de la autoridad competente.
DERIVACIÓN - CÓDIGO DE PRIORIDAD: ALERTA MUJER
j.
Ante el requerimiento de intervención de una situación de violencia y de acuerdo al grado de urgencia y riesgo, desde el Punto Mujer Córdoba será derivada a las autoridades que correspondan, tales como Fuerza Policial, del Servicio de Salud y/o Emergencias, Ministerio Publico Fiscal; dichas instituciones actuarán conforme al código de prioridad en la atención denominado Alerta Mujer, cuyo dictado y reglamentación queda a cargo del Ministerio de la Mujer.
SEGUIMIENTO:
k.
Se llevará el registro de los casos atendidos, a los fines
10

PRIMERA SECCIÓN
18 de marzo de 2022
de su seguimiento y en garantía de la debida atención.
Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 125 /DE/2022
Villa Carlos Paz, 14 de Marzo de 2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
ORDENANZA Nº 6809
VILLA CARLOS PAZ, 10 de marzo de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar Modelo Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional de Córdoba y la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que como Anexo I y II forman parte de los presentes convenios.ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden la ejecución del presente convenio serán atendidos con los fondos provenientes de la Partida Presupuestaria Nº 31.13.100.1.13.338.ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO I
CONVENIO MARCO de COLABORACIÓN ACADÉMICA
entre la FACULTAD DE LENGUAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CÓRDOBA
y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Lenguas, representada en este acto por su Decana, Dra. Graciela Ferrero, DNI 11.972.717, con domicilio en calle Av. Haya de la Torre s/n, Pabellón Argentina 2º piso Ciudad Universitaria, de la ciudad Córdoba, provincia del mismo nombre, República Argentina, en adelante LA FACULTAD, y la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por su Intendente, Daniel Gómez Gesteira, DNI 23.361.239 con domicilio en calle Liniers 50, Villa Carlos Paz, en adelante LA MUNICIPALIDAD; quienes acreditan su condición mediante la presentación de sus respectivas designaciones, en adelante, las Partes, acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, en adelante Convenio.
CONSIDERANDO el interés de las Partes en desarrollar y promocionar acciones conjuntas tendientes a fortalecer la articulación entre ambas instituciones:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objetivo sentar las bases para una serie de actividades y acciones de mutuo interés en materia de formación académica para las Partes.
SEGUNDA: Este Convenio se desarrollará en sus aspectos concretos y específicos mediante Anexos que contemplen las actuaciones a llevar a cabo en los siguientes campos:
Dictado de cursos de lenguas extranjeras de orientación general o con fines específicos por parte de LA FACULTAD en el ámbito de La Fábrica Punto Joven VCP de LA
MUNICIPALIDAD.

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 18/3/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date18/03/2022

Page count12

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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